SAP Tarragona, 15 de Enero de 2007

PonenteMARIA DE LOS ANGELES BARCENILLA VISUS
ECLIES:APT:2007:302
Número de Recurso539/2006
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución15 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

ROLLO NUM. 539/2006

VERBAL NUM. 205/2005

EL VENDRELL NUM. CINCO

S E N T E N C I A NUM.

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

Dª Mª Pilar Aguilar Vallino

MAGISTRADOS

d. José Luis Portugal Sainz

Dª Mª Angeles Barcenilla Visús

En Tarragona a quince de enero de dos mil siete.

Visto ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial el Recurso de Apelación interpuesto por José y por Dª María Purificación defendidos por la Letrada Sra. Maldonado, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 5 de El Vendrell en 14 noviembre 2005, en autos de Juicio Verbal nº 205/05 en los que figuran como demandantes D. José y Dª María Purificación y como demandante E. Higueras S.A., defendida por el Letrado Sr. Campanya Figueres.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Desestimar íntegramente la demanda formulada por José y María Purificación contra E. Higueras S.A., y condenar a los actores al pago de las cosas causadas en esta instancia".

SEGUNDO

Que contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por D. José y Dª María Purificación en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.

TERCERO

Dado traslado a las partes personadas del recurso presentado para que formulasen oposición o impugnación al mismo, por la parte apelada se presentó escrito de oposición al recurso interpuesto interesando su desestimación.

CUARTO

Que en la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mª Angeles Barcenilla Visús.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la resolución de instancia que desestimó la acción de reclamación de cantidad, ejercitada por los Sres. José y María Purificación fundada en en el incumplimiento por parte de la demandada del contrato de compraventa de una vivienda estipulado con los mismos, por el deficiente estado de la acometida de las tuberías de conexión a las cloacas municipales, lo que motivó la rotura de las mismas, y que aquellos tuvieran que satisfacer los gastos correspondientes a su reparación urgente, se alzan los recurrentes actores en la instancia alegando que, en contra de lo manifestado por el Juzgador de Instancia, en el acto del juicio quedó plenamente acreditado, el incumplimiento contractual de la parte demandada, basado en la defectuosa construcción e instalación de la acometida de la vivienda a la cloaca municipal, por lo que se dan todos los requisitos legalmente exigidos para la concurrencia de la responsabilidad contractual.

Pues bien en primer lugar y a efectos de resolver la cuestión planteada en el presente procedimiento, resulta fundamental poner de manifiesto que, la parte actora claramente expone en su demanda y reitera al formular el presente recurso, que ha habido uno claro incumplimiento del contrato de venta, fundando su pretensión en el artículo 1101 del Código Civil, manifestando que no ejercita la acción fundada en el artículo 1484 de dicho texto legal.

Pues bien, debe considerarse que señala repetidamente la jurisprudencia al estudiar esta cuestión -v.g. las SSTS 3 abril 1981, 9 junio 1983, 18 y diciembre 1984, 26 octubre 1987, 7 enero 1988, 7 abril 1993, y 14 noviembre 1994, 10 octubre 2000 - que se está en presencia de entrega de cosa diversa o "aliud pro alio" cuando existe pleno incumplimiento por inhabilidad del objeto y consiguiente insatisfacción del comprador, al ser el objeto impropio para el fin a que se destina, lo que le permite acudir a la protección dispensada en los artículos 1101 y 1124 del Código Civil -STS de 30 noviembre 1972, 21 abril 1976, 20 diciembre 1977 y 23 marzo 1982 -, pues, como puntualiza la STS de...

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