SAP Huelva 184/2003, 5 de Septiembre de 2003

PonenteMERCEDES IZQUIERDO BELTRAN
ECLIES:APH:2003:550
Número de Recurso139/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución184/2003
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 184

Iltmos. Sres

Presidente

D. Francisco José Martín Mazuelos

Magistrados

D. Florentino G. Ruiz Yamuza.

Dª Mercedes Izquierdo Beltran.

En Huelva a 5 de septiembre de 2003.

Esta Audiencia Provincial formada por los Magistrados anotados al margen y bajo la Ponencia de la Iltma. Sra. Dª Mercedes Izquierdo Beltran, ha visto en grado de apelación los presentes autos de Juicio ordinario núm. 699/02 del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Huelva, seguido en virtud del recurso interpuesto por doña Remedios , representada por el Procurador de los Tribunales don Fernando González Lancha y defendido por el Letrado doña María del Carmen Martín-Toro Villegas, siendo parte apelada don José representado por el Procurador de los Tribunales don A. Enrique Hinojosa Guzmán y defendido por el Letrado doña Inmaculada López Lérida.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13 de febrero de 2003, la Iltma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Huelva dictó sentencia en el proceso arriba referenciado cuyo fallo literalmente dice: "Que en la demanda interpuesta por don José , doña Inmaculada , doña Ana María , doña Lina , Doña Amelia , contra doña Remedios , 1º Estimo íntegramente la demanda y declaro la nulidad del expediente de dominio nº 299/00 del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Huelva, devolviendo el inmueble objeto del mismo a su situación registral y catastral anterior a la interposición del expediente por doña Remedios , acordando librar los mandamientos oportunos al Registro de la Propiedad de Huelva nº 1 así como a la Gerencia Territorial del Catastro de Huelva, 2º Condeno a la parte demanda al pago de las costas causadas en el presente procedimiento. 3º Llévese testimonio de la presente resolución al procedimiento de división de herencia nº 334/01 seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Huelva para lo cual líbrese eloportuno exhorto".

SEGUNDO

Recurrida dicha sentencia por la representación de la demandada y admitido el recurso en ambos efectos, se remitieron las actuaciones a este Tribunal, donde quedó para deliberación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El defecto de grabación de la vista de la audiencia previa donde se resolvió sobre la excepción de cosa juzgada no puede provocar el efecto de declarar la nulidad de actuaciones por cuanto fue desestimada en primera instancia y la parte reproduce esta alegación en el recurso, no sufriendo indefensión alguna merecedora del reproche de la nulidad de actuaciones de acuerdo con lo previsto en el art 238 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que exige como presupuesto que se haya producido efectiva indefensión a las partes.

SEGUNDO

La demandada pretende extender los efectos de cosa juzgada de la sentencia recaída en el procedimiento de oposición a inventario en los autos de división de herencia 334/01 del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Huelva, instado por doña Ana María , Luisa , Lina y Amelia y de José y Inmaculada , siendo parte doña Remedios y don Marcos .

La sentencia de fecha 4 de febrero de 2002, dice: " Que debo aprobar y apruebo el inventario de la herencia de D. José que estará integrado por los bienes y efectos reseñados en la propuesta de inventario de fecha 24 de septiembre de 2001 portada en autos con expresa exclusión de los inmuebles a que se ha hecho referencia y en los términos dichos, sin hacer condena al pago de las costas causadas en la instancia." El fundamento primero de esta resolución, con el que debe completarse el fallo dice: "...a la vista del auto dictado en el expediente de dominio, cuya copia se adjunta, procede su exclusión del inventario al haberse declarado el dominio de la misma a favor de doña Remedios , sin perjuicio de que las partes puedan acudir al juicio ordinario que corresponda en defensa de sus intereses".

El efecto de cosa juzgada de las resoluciones judiciales, vincula fundamentalmente a quienes han sido parte en el proceso, así el art. 1252, del Código civil reconoce que "para que la presunción de cosa juzgada surta efectos en otro juicio, es necesario que, entre el caso resuelto por la sentencia y aquel en que ésta sea invocada, concurra la más...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR