Compraventa transmisiva, prueba y publicidad de la transmisión, de Eusebio Giménez Roig.

AutorElena Múgica Alcorta
CargoRegistradora de la Propiedad
Páginas2669-2671

Page 2669

    GIMÉNEZ ROIG, EUSEBIO Compraventa transmisiva, prueba y publicidad de la transmisión, Centro de Estudios Registrales del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, Madrid, 1993, un tomo de 250 páginas

El Centro de Estudios Regístrales nos presenta en edición separada, dado su alto interés científico, un trabajo que ya había publicado la Revista Critica de Derecho Inmobiliario (núm. 613, noviembre-diciembre 1992), sin otras modificaciones que algún inciso y una adición final. El estudio es continuación y complemento de otros cuatro anteriores del mismo autor, incluidos en un libro cuyo título siempre quedaba en puntos suspensivos y que merece aquí su completa mención: «Transmisión del derecho de propiedad por contrato de compraventa (condicionada legalmente a la adquisición por el comprador de la posesión en concepto de dueño de la cosa mediante la tradición por el vendedor o supletoriamente mediante la puesta en posesión por el Juez, e incondicionada cuando está desposeído)».

El propósito de Eusebio Giménez Roig en este que él denomina «estudio crítico terminológico» es poner de manifiesto el germanismo dicotómico infiltrado en nuestra doctrina para dignificar el contrato de compraventa y desmitificar la tradición, facilitando la comprensión didáctica de nuestro sistema registral; y ello con ocasión de la anunciada reforma de nuestro sistema de tráfico jurídico inmobiliario que ha de sustituir a la tradición de la cosa vendida por la inscripción registral del contrato transmisivo.

Ya en 1943 advertía don Jerónimo, en la Academia Matritense del Notariado, que «todavía no se han puesto de relieve las relaciones entre el Código Civil y la Ley Hipotecaria, e ignoramos hasta qué punto se influyen recíprocamente tradición, posesión e inscripción».

Sabidos son los diferentes sistemas de transmisión del dominio en el Derecho comparado:

- El sistema de transmisión causal, basado en el principio del consentimiento, o sistema causalista consensual, que consagra el consentimiento contractual como único elemento suficiente para la transmisión de la propiedad. Fue recogido por Domat y pasó al Code Napoleón, al Código Italiano de 1865 y al Proyecto español de 1851.

- El sistema de transmisión abstracta del Derecho alemán, en el que la transmisión se opera con independencia del negocio causal, mediante el acuerdo abstracto traslativo (Einingung) y la inscripción (Eintragung) para los inmuebles o la entrega (Ubergabe) para los muebles, a no ser que el adquirente esté ya en la posesión de la cosa.

- El sistema de transmisión causal, basado en el principio de tradición, o sistema de tradición causal, en el que se viene incardinando a nuestro Código Civil, junto con la mayoría de los iberoamericanos y los de Austria y Suiza.

Page 2670Sobre este esquema, que...

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