Compraventa. Tracto sucesivo. Herencia yacente. Rebeldía. Notificación por edictos.

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: En caso de demandas contra la herencia yacente, ha de intervenir un administrador judicial o alguno de los interesados en la misma. Cuando el llamamiento a los desconocidos herederos sea genérico y a través de notificación edictal, debe haberse llevado a cabo previamente por el juzgado una investigación razonable sobre la existencia de herederos testamentarios o legales de las personas demandadas y tratar de localizarlos en su domicilio. No cabe inscribir una sentencia obtenida en rebeldía si no consta que ha transcurrido el plazo del recurso de audiencia al rebelde.

Hechos: Se presenta una escritura pública de compraventa autorizada en 1993 en la que cinco hermanos de nacionalidad belga vendían al ahora recurrente determinada finca. Los vendedores alegaron que era herencia de su padre el cual compró 2/12 partes de la finca mediante otra escritura de 1976 también sin inscribir.

su padre no figuraba como titular de participación alguna en el registro, si bien, 2/12 estaban a nombre del que supuestamente se las vendió en 1976.

También ha de tenerse en cuenta que el recurrente obtuvo sentencia reconociendo la usucapión a su favor, en rebeldía de los demandados. La demanda se dirigió contra «don G.E.G.D. y doña A.S.C., y los ignorados herederos y herencia yacente de los mismos, declarados todos ellos en rebeldía». Ninguno de ellos es titular registral. Se aporta fotocopia de una certificación del letrado de la Administración de Justicia.

El registrador observó seis defectos, confirmados todos ellos por la DG.

El comprador recurrió y además solicitó el reintegro de los perjuicios económicos que, a su juicio, le ha causado la negativa a inscribir la compraventa

Dirección General:

Se centra en los defectos incluidos en la nota de calificación, confirmando todos ellos, muchos de ellos, obvios:

  1. - No encontrarse la finca inscrita a favor de los cinco hermanos vendedores. Se confirma también el distinto tratamiento de suspensión en cuanto a 2/12 (por, al parecer, existir una compra sin inscribir de 1976) y de denegación, con respecto a las otras 10/12 partes indivisas.

  2. - Falta de intervención en el procedimiento judicial de los titulares registrales, en aplicación del art. 20 LH, que intenta evitar la indefensión proscrita por el artículo 24 de la Constitución.

  3. - No consta en el testimonio de la sentencia que contra la misma no cabe interponer recurso de rescisión al haber sido dictada en rebeldía. Según doctrina reiterada del Centro...

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