Compraventa. Tracto sucesivo

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: No cabe inscribir, por falta de tracto, un título contradictorio a otro presentado con anterioridad, si el titular registral ya no es el mismo, aunque sea su heredero.

- Hechos: En 2016 se vende una participación indivisa de una finca y la escritura NO se presenta a inscripción.
Luego fallece el vendedor y en la escritura de herencia sí se incluye tal cuota indivisa que se inscribe a favor de la heredera.
Ahora se presenta a inscripción la escritura de venta de 2016 otorgada entre el causante y el comprador.

- La Registradora: obviamente , deniega la inscripción conforme al Pº de Tracto Sucesivo ( Art 20 LH ), pues la cuota indivisa que se vendió aparece hoy a nombre de otra persona (aunque sea la heredera del vendedor fallecido)

- El comprador: recurre alegando que la actual titular registral, al ser la heredera del vendedor, ya conocía la venta de su causante.

- Resolución: La DGSJFP, lógicamente desestima el recurso y confirma la calificación.
- Doctrina :
Aplica no solo el Ppio de Tracto Sucesivo ( Arts 17 y 20 LH ) sino también los de Legalidad ( Art 1 LH ) y de Legitimación ( Art 38 LH ), pues los asientos están bajo la salvaguardia de los tribunales y producen todos sus efectos mientras no se declare su inexactitud o lo consienta el titular registral, pues no pueden inscribirse títulos...

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