SAP Lleida 96/2000, 6 de Marzo de 2000

PonenteMIGUEL GIL MARTIN
ECLIES:APL:2000:169
Número de Recurso550/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución96/2000
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 096/2000

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. MIGUEL GIL MARTÍN

MAGISTRADOS

Dª. MÓNICA CÉSPEDES CANO

Dª. ANA CRISTINA SAINZ PEREDA

En la ciudad de Lleida, a seis de marzo de dos mil.

La Sección segunda de esta Audiencia Provincial, constituida por los señores anotados al margen, ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio de menor cuantía número 183/99, seguidos ante el Juzgado de primera instancia e instrucción nº 5 de Lleida , rollo de Sala número 550/99, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 3 de noviembre de 1999 , dictada en el referido procedimiento. Es apelante el demandado, la "COOPERATIVA AVÍCOLA Y GANADERA DE ALMACELLES (COAVA)", representada por la Procuradora D. Mª. Angels Pons Porta y dirigida por el Letrado D. Ramón Borjabad Bellido. Es apelado el demandante, Dª. Yolanda , representado por la Procuradora Dª. Rosa María Simó Arbós y defendido por el Letrado D. Julián Font Rabasa. No ha comparecido en esta alzada el codemandado D. Narciso , allanado en primera instancia. Es ponente de esta sentencia el Ilmo. Sr. Magistrado D. MIGUEL GIL MARTÍN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la indicada sentencia dice literalmente así: "FALLO = Admetent com admeto la demanda de tercería de domini interposada per la Sra. Procuradora Rosa Maria Simó Arbós, en la representació que té acreditada, escau aixecar la traba i embargament practicats a instància de la Sociedad Cooperativa Catalana Limitada Avicola Ganadera de Almacellas al judici de menor quantia núm. 67/91 sobre la finca registral núm. NUM000 , inscrita al llibre NUM001 , tom NUM002 , foli NUM003 del Registre de la propietat núm. 1 de Lleida per ser propietat de Doña. Yolanda , i condemno Sociedad Cooperativa Catalana Limitada Avicola Ganadera de Almacellas a pagar les costes causades en aquest procediment.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, el demandado interpuso recurso de apelación, que el Juzgado admitió en ambos efectos, y, una vez efectuado el oportuno emplazamiento, remitió los autos a esta Audiencia, Sección segunda, ante la que comparecieron ambas partes, tal como consta en el encabezamiento de esta sentencia.

TERCERO

Formado el rollo y seguido el trámite correspondiente, se celebró la vista del recurso el pasado día 28 de febrero de 2000, en la que los Letrados de las partes informaron en defensa de sus respectivas posiciones, tras lo cual quedó el pleito visto para sentencia.

CUARTO

En la tramitación de esta segunda instancia, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión planteada en la demanda es una tercería de dominio al haberse embargado una finca que, según la actora, adquirió mediante escritura pública con anterioridad al embargo practicado por la demandada, aunque no se inscribió en el Registro de la Propiedad. Uno de los demandados se opuso a la demanda alegando que cuando inscribió su embargo la venta no se había perfeccionado por depender de una condición resolutoria, aparte de que la consideraba nula al existir una causa falsa por haberse puesto de acuerdo el vendedor y la compradora, que era nuera del mismo. La sentencia fue estimatoria de la demanda y contra ella ha interpuesto recurso la parte demandada.

SEGUNDO

Tres son los motivos en que se fundamenta el recurso y que examinaremos separadamente, si bien estamos de acuerdo con la fundamentación jurídica de la sentencia de primera instancia a la que nos remitimos.

A) Falta de acción por no ser tercero el actor.

Este primero motivo no ha sido ahondado por el apelante, si bien en su contestación se decía que la actora no tenia el carácter de tercerista ya que es nuera del codemandado Sr. Narciso , y de mutuo acuerdo y con el propósito de eludir el embargo que realizó el demandado fué vendida la finca ficticiamente, siendo a todas luces fraudulenta.

No consideramos correcta la fundamentación de esta excepción y que entra dentro del apartado de simulación que ha alegado como base de su defensa ya que tercero, como tiene declarado reiteradamente el T.S., es aquella persona física o jurídica distinta del ejecutante y ejecutado (ss de 18-3-77), siendo pues tercero el que no es parte en el proceso, y es claro que no ha sido parte en el ejecutivo la demandante, sino que independientemente de su relación...

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