Compraventa. Representación. Juicio notarial de suficiencia

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: El juicio notarial de suficiencia de la representación es correcto cuando se formula de modo expreso, concreto y coherente con el negocio documentado, incluyendo los datos necesarios para hacer una comparación entre la facultad representativa acreditada y el concreto acto o contrato documentado.

Hechos: Se cuestiona la inscripción de una escritura de compraventa por el juicio notarial de suficiencia de la representación ejercida por el administrador único cuyos datos de fecha, notario autorizante, protocolo e inscripción en el Registro Mercantil están acreditados. En el juicio de suficiencia consta lo siguiente: «Yo, el Notario, considero suficientes todas las facultades representativas acreditadas para el acto o contrato a que esta escritura se refiere (…) Juzgo a los señores comparecientes con la capacidad legal y legitimación necesaria para otorgar la presente escritura de compraventa». La escritura se titula "escritura de compraventa".

En la escritura, que se titula «escritura de compraventa», en la comparecencia, aparecen las partes como «compradora» y «vendedora»; en el expositivo I, se hace referencia a «mediante venta directa», «la mejor oferta para la compra de la finca objeto de la presente» por varias veces; en el expositivo II, se hace referencia a la «parte vendedora» y a la «parte compradora»; en el expositivo tercero se hace referencia a la «autorización para la venta directa»; en las disposiciones, consta «vende y transmite» y «compra y adquiere», y «parte vendedora» y «parte compradora» varias veces.

Registrador: No consta para qué considera suficientes el notario autorizante las facultades acreditadas porque lo que hace es una remisión genérica, lo que impide calificar la congruencia del juicio notarial de suficiencia.

Notario: Consta en la escritura que juzga a "los señores comparecientes con la capacidad legal y legitimación necesaria para otorgar la presente escritura de compraventa". En la expresión de juicio de suficiencia no hay una fórmula sacramental de cómo hacerlo y dónde hacerlo, y de lo que se trata es que la redacción quede suficientemente clara.

Resolución: Estima el recurso y revoca la calificación.

Doctrina: Reitera la jurisprudencia del Tribunal Supremo con reseña y cita de las sentencias 643/2018, de 20 de noviembre, 661/2018, de 22 de noviembre y 645/2011, de 23 de septiembre, entre otras. También reitera la numerosísima doctrina...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR