Compraventa previa segregación y agregación

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: La licencia de segregación de finca para agruparla o agregarla a otra se entiende sujeta a la condición -con eficacia suspensiva- de agregar la parcela segregada a otra finca. La inscripción de la segregación y la agregación deben ser simultáneas.

Hechos: Se cuestiona la inscripción de una la escritura de compraventa, previa segregación de una finca para la que se ha concedido licencia municipal que dice: "A.–Licencia de segregación de 8529,24 m2 de la parcela (…)para su agregación a la parcela 200 del Polígono 2 de Catastro". Se presenta a inscripción la segregación sin la agregación.

Registradora: suspende la inscripción (i) por no haberse presentado en el Registro de manera simultánea la escritura de agrupación o agregación a que hace referencia la licencia (ii) y no acompañarse ni la georreferencia de la parcela segregada ni el informe de validación de Catastro que la norma navarra exige en tales casos.

Recurrente: invoca el carácter voluntario que tiene la inscripción y sostiene que se ha cumplido con la finalidad que tenía la segregación –incorporar la finca al aeropuerto de Pamplona–, ya que en la actualidad dicha finca segregada se encuentra incorporada a la finca catastral del aeropuerto.

Resolución: Desestima el recurso y conforma la calificación.

Doctrina:

NECESIDAD DE INSCRIBIR SIMULTÁNEAMENTE LA AGREGACIÓN: Por los términos en que está redactada la licencia cabe concluir que está sujeta a la condición, con eficacia suspensiva, de agregar la parcela segregada a otra finca. La inscripción de la segregación y la agregación deben ser simultáneas pues lo contrario “implicaría la creación de una finca, en sentido registral, independiente, susceptible de tráfico jurídico unitario, que es lo que se pretende evitar mediante la exigencia de su agregación a la parcela 200 de dicho polígono”.

NECESIDAD DE GEORREFERENCIACIÓN DE LAS FINCAS: La representación gráfica de las fincas en caso de segregación (agrupación, agregación, etc) es un requisito obligatorio para la inscripción. Así resulta del artículo 9 LH tras la reforma de la Ley 13/2015, aplicable a todos los títulos públicos (cualquiera sea su fecha) que se presenten a inscripción a partir del 1 de noviembre de 2015.

Ha matizado el Centro Directivo...

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