Compraventa. Pago mediante transferencia emitida, pero no ejecutada. Identificación de medios de pago

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: Cuanto el pago se realiza mediante una orden de transferencia emitida, pero no ejecutada, no hay obligación de incorporar justificante de dicha orden y basta con identificar las cuentas ordenantes y beneficiarias.

Hechos: Se otorga una escritura de compraventa en la que se dice que el pago se hace mediante cuatro transferencias y se indican los números de las cuentas bancarias ordenantes y beneficiarias. Se incorporan, además, los justificantes de las ordenes de las transferencias, pero no los justificantes de las efectivas ejecuciones de las transferencias.

El registrador considera que sólo se acredita la orden de las transferencias, no la efectiva ejecución de las mismas.

El notario autorizante recurre y alega que, en el caso de las transferencias, basta la identificación de las cuentas y no es necesario incorporar los justificantes de acuerdo con lo que dispone el artículo 177 del Reglamento Notarial y la doctrina de la D.G.

La DG estima el recurso y revoca la calificación.

Doctrina: Cuando el pago se realiza mediante transferencia basta con que se identifiquen las cuentas ordenantes y beneficiarias, no siendo necesario incorporar los justificantes bancarios, conforme a lo que dispone el artículo 177 del Reglamento Notarial, y en este caso se han identificado debidamente las cuentas bancarias.

Comentario: Lo que al registrador parece que no le encaja bien es que, en realidad, la orden de transferencia firmada, al no haberse...

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