SAP Barcelona 14/2007, 18 de Enero de 2007
Ponente | MARIA DEL CARMEN VIDAL MARTINEZ |
ECLI | ES:APB:2007:2091 |
Número de Recurso | 512/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 14/2007 |
Fecha de Resolución | 18 de Enero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª |
SENTENCIA Nº 14/07
Barcelona, dieciocho de enero de dos mil siete.
Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Catorce
Magistrados:
Francisco Javier Pereda Gámez
Mª Carmen Vidal Martínez (Ponente)
Marta Font Marquina
Rollo nº: 512/2006
Juicio Ordinario nº: 354/05
Procedencia: Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Granollers
Objeto del juicio: Ordinario en solicitud de declaración de validez y eficacia de tres contratos de compraventa relativos a una
misma finca, y de condena a los contratantes al otorgamiento de las respectivas escrituras públicas de compraventa.
Motivo del recurso: Error en la valoración de la prueba
Apelante:Dña. Consuelo
Abogado: Sr. Caparrós Martínez
Procurador: Sr. Rodríguez Simón
Apelado: Dña. Daniela
Abogado: Sr. Pons Rodríguez
Procurador: Sra. García Martínez
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RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA
La Sra. Daniela presentó demanda en fecha 15-3-2005, alegando ser propietaria y poseedora de parte de la finca número NUM000 . Sostuvo que su finca se encuentra dentro de la heredad " DIRECCION000 ", y que se denomina casa " DIRECCION001 ". Solicita se otorgue escritura pública de las tres transmisiones operadas mediante contratos privados, previa declaración de validez y eficacia jurídica de los mismos.
La Sra. Claudia, si bien se opuso a la demanda (folio 107), posteriormente se allanó en el acto del juicio.
La Sra. Elvira presentó escrito de allanamiento (folio 132). La Sra. Consuelo (folio 139), se opuso a la demanda alegando que los contratos privados eran nulos de pleno derecho, toda vez que la finca presuntamente transmitida no se puede segregar de la finca matriz, toda vez que ésta es indivisible urbanisticamente.
La sentencia recurrida, de fecha 9-2-2006, estimó íntegramente la demanda. Razona el Juzgador de instancia que la actora no solicita la segregación de la finca transmitida, sino tan sólo la declaración de validez y eficacia de los contratos y el otorgamiento de las escrituras públicas.
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CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN
La Sra. Consuelo sostiene que la sentencia apelada ha valorado, con error, la prueba practicada, y que la ejecución del fallo resulta inútil o imposible.
La apelada se opone y coincide con la argumentación contenida en la sentencia apelada.
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TRÁMITES EN LA SALA
No se ha practicado prueba ni celebrado vista. La deliberación y votación de la Sala ha tenido lugar el día 18 de enero de 2007. Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debido a causas estructurales, circunstancia que se hace constar a los efectos del artículo 211.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
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LA VALIDEZ DE LOS CONTRATOS
Contrariamente a lo argumentado por el recurrente es de afirmar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1450 del Código Civil, las sucesivas compraventas sobre la finca litigiosa quedaron perfeccionadas. Ninguna de las partes discute el pago del precio y la tradición.
No se desconoce que en la primera de las transmisiones, otorgada precisamente por la recurrente y la Sra. Claudia en fecha 8-9-1988, se indica, en la cláusula cuarta, que está "pendiente del otorgamiento de la escritura pública de segregación y compraventa que la parte vendedora tendrá que llevar a cabo a favor de la compradora cuando ésta les requiera al efecto" (folio 21), pero del texto de la misma no resulta que la segregación constituya un presupuesto previo.
Como recuerda el Tribunal Supremo, en sentencia de 9-10-2001 si la compraventa en documento privado no transmite la propiedad de la cosa vendida hasta que ésta sea entregada al comprador, la compraventa en escritura pública produce, en cambio, la transmisión de la propiedad según dispone el art. 1462.2 del Código Civil, si no se introduce reserva al respecto. En el supuesto enjuiciado no se cuestiona la existencia de la tradición, ni el pago del precio, y en consecuencia la compraventa en documento privado resulta válida y eficaz entre las partes.
Todas las relaciones contractuales están integradas por los elementos personales y reales necesarios que configuran una conjunción de voluntades de enajenar y comprar lo que es objeto de la misma, conforme precisa el artículo 1258, con relación al 1450, ambos del Código Civil.
Tampoco cabe oponer que la finca no esté suficientemente identificada, toda vez que consta su superficie, y en cuanto a los linderos, las propias vendedoras admitieron que se encontraba delimitada por una valla.
Como recuerda el Tribunal Supremo, en sentencia de 28-9-1995, incluso la venta verbal es válida, y la eficacia de un documento no cabe medirla por la mayor o menor extensión de su redacción literaria. Es suficiente que sea bien expresivo del negocio que las partes quieren llevar a cabo y en el supuesto enjuiciado se trata de una compraventa consensual, al haberse libremente así convenido, válida y vinculante para los que la otorgaron.
Las normas administrativas y urbanísticas, no desvirtúan la voluntad de las partes de comprar y vender una porción determinada de...
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