Compraventa. NIF del cónyuge del adquirente

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: No es necesario aportar el NIF del cónyuge no compareciente del comprador que compra para la sociedad de gananciales.

Hechos: Se otorga una escritura de compraventa en la que la compradora manifiesta estar casada en régimen de gananciales, y por tanto adquiere para su sociedad de gananciales con su cónyuge. No consta el NIF de dicho cónyuge, que no comparece.

El Registrador suspende la inscripción hasta que se acredite el NIF del cónyuge del comprador pues le afecta la adquisición.

El notario autorizante recurre y alega que no es necesario porque el cónyuge ni ha comparecido ni ha estado representado.

La DG revoca la calificación.

Doctrina: No es necesario que conste el NIF del cónyuge del comprador porque dicha obligación es exigible únicamente respecto de los comparecientes en la escritura conforme a lo dispuesto en el artículo 254 LH.

Desde el punto de vista sustantivo, la declaración de ganancialidad del cónyuge compareciente no atribuye por sí sola la propiedad al no compareciente sino que constituye una presunción que puede destruirse mediante prueba en contrario. Cita en este sentido una reciente...

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