STS, 29 de Junio de 2001

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Supremo, sala primera, (Civil)
Fecha29 Junio 2001

D. LUIS MARTINEZ-CALCERRADA GOMEZD. JESUS CORBAL FERNANDEZD. JOSE MANUEL MARTINEZ-PEREDA RODRIGUEZ

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Junio de dos mil uno.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Audiencia Provincial de Oviedo, Sección Cuarta, como consecuencia de autos de juicio declarativo ordinario de menor cuantía, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Pola de Siero; cuyo recurso fue interpuesto por la Compañía "CONGELADOS PRINCIPADO, S.A." representada por la Procurador Dª. Isabel Julia Corujo y asistida por el Letrado D. Agustín Tomé Fernández; siendo parte recurrida la entidad "FRIO CONDAL, S.A.", representada por la Procurador Dª. Ana Barallat López y asistida por el Letrado Dª. Mª Pilar Cabre Coll, que comparecieron el día de la vista.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

1.- La Procurador Dª. Ana Mª. Fonseca Melchor, en nombre y representación de "Frío Condal, S.A.", interpuso demanda de juicio de menor cuantía ante el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Pola de Siero, siendo parte demandada la entidad "Congelados Principado S.A.", alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación para terminar suplicando al Juzgado dictase en su día sentencia "condenando a la demandada a pagar a la actora la cantidad de 40.362.252'- Pts. (cuarenta millones trescientas sesenta y dos mil doscientas cincuenta y dos pesetas), más los intereses legales desde la interposición de esta demanda y costas procesales.".

  1. - El Procurador D. Francisco Javier Sánchez Avello, en nombre y representación de la entidad "Congelados Principado, S.A.", contestó a la demanda oponiendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación para terminar suplicando a la Sala dictase en su día sentencia "en la que se reduzca la pretensión de la actora con la minoración de las cantidades siguientes, imponiéndose a la demandante las costas ocasionadas por la tramitación de este litigio: 1.- Un millón ochocientas cincuenta y una mil setecientas setenta y dos pesetas (1.851.772.- Pts.-), en concepto de pago del depósito de la mercadería en los almacenes frigoríficos de "Frío Astur, S.A.", que se había obligado a abonar "Frío Condal, S.A.", como un servicio más prestado dentro del suministro de marisco congelado. 2.- Siete millones setecientas ochenta mil seiscientas pesetas (7.780.600.- Pts.) , por el exceso cobrado en las facturas aportadas con esta contestación a la demanda por la venta de los productos Gambón-2 y Gambón-3, más los intereses legales de dicha cantidad contados a partir de las fechas en que se hizo pago de la misma en la forma pactada en las facturas aportadas como documentos números siete, ocho y nueve de esta contestación a la demanda, cuya cuantificación definitiva habrá de hacerse en ejecución de Sentencia. 3.- Seis millones seis mil pesetas (6.006.000.- Pts.-), por el exceso que se pretende cobrar, respecto del precio pactado, en las facturas objeto de la demanda, en lo que se refiere a las ventas de Gambón-2, Gambón-3 y Gambón-4.".

  2. - Recibido el pleito a prueba, se practicó la que propuesta por las partes fue declarada pertinente. Unidas las pruebas a los autos las partes evacuaron el trámite de resumen de prueba en sus respectivos escritos. El Juez de Primera Instancia Número Dos de Pola de Siero, dictó sentencia con fecha 17 de febrero de 1995, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por "FRIO CONDAL, S.A.", debo condenar y condeno a "CONGELADOS PRINCIPADO, S.A." a abonar a aquel la cantidad de 40.362.252 ptas, más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de interposición de la demanda. Con expresa imposición de costas a "CONGELADOS PRINCIPADO, S.A.".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación contra la anterior resolución por la representación de la entidad "Congelados Principado, S.A.", la Audiencia Provincial de Oviedo, Sección Cuarta, dictó sentencia con fecha 27 de marzo de 1996, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Desestimar el recurso de apelación interpuesto por Congelados Principado, S.A. contra la Sentencia dictada por el Señor Juez de Primera Instancia número dos de Siero, con fecha 17 de Febrero de 1995, en los autos de el mismo dimana, confirmando dicha resolución con expresa imposición al apelante de las costas procesales del recurso.".

TERCERO

1.- El Procurador Dª. Isabel Julia Corujo, en nombre y representación de la entidad "Congelados Principado, S.A.", interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Oviedo, Sección Cuarta, de fecha 27 de marzo de 1996, con apoyo en los siguientes motivos, MOTIVOS DEL RECURSO: PRIMERO.- Al amparo del nº 4º del artículo 1692 de la LEC 1881, se denuncia infracción del artículo 1214 del Código Civil. SEGUNDO.- Bajo el mismo ordinal se alega infracción del artículo 59 del Código de Comercio. TERCERO.- Bajo el mismo ordinal se alega infracción del artículo 304.2 del Código de Comercio. CUARTO.- Bajo el mismo ordinal se alega infracción del artículo 1158.2 del Código Civil. QUINTO.- Bajo el mismo ordinal se denuncia violación del artículo 1895 del Código Civil. SEXTO.- Bajo el mismo ordinal se alega infracción del artículo 1195 del Código Civil.

  1. - Admitido el recurso y evacuado el traslado conferido, el Procurador Dª. Ana Barallat López, en nombre y representación de la entidad "Frío Condal, S.A.", presentó escrito de impugnación del recurso de casación interpuesto.

  2. - Habiéndose solicitado la celebración de vista pública, se señaló para la misma el día catorce de junio de 2001, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. JESÚS CORBAL FERNÁNDEZ

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

En el proceso, de que dimana el presente recurso de casación, se formuló demanda por la entidad FRIO CONDAL, S.A. contra CONGELADOS PRINCIPADO, S.A. por el impago de unas partidas de marisco congelado suministradas en el año 1992 por la actora a la demandada, a lo que se opone la entidad compradora que pretende se descuenten de la suma reclamada tres cantidades parciales que corresponden a haberse facturado un precio superior al pactado, a una deducción por haberse cobrado precios excesivos en otras ventas anteriores, y a los gastos derivados del depósito de mercaderías en unos almacenes frigoríficos abonados por la demandada y que afirma corresponden a la actora. La Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Pola de Siero de 17 de febrero de 1995, dictada en los autos de juicio de menor cuantía 213/94, desestima la demanda y condena a CONGELADOS PRINCIPADO, S.A. a que abone a FRIO CONDAL S.A. la cantidad de cuarenta millones trescientas sesenta y dos mil doscientas cincuenta y dos pesetas (40.362.252), y fue confirmada en apelación por la Sentencia de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Oviedo de 27 de marzo de 1996, recaída en el Rollo 209/95, en la cual, en síntesis, se declara probado que el precio pactado para la mercancía suministrada es el afirmado en la demanda, y que el contrato de depósito al que se refiere la contestación a la demanda "se concertó entre la demandada y el tercero, sin que se justifique la razón por la que aquella pudiera repetir frente a la demandante lo abonado por este concepto". Contra esta resolución se formuló por CONGELADOS PRINCIPADO S.A. recurso de casación articulado en seis motivos, todos ellos al amparo del número cuarto del art. 1692 LEC 1881 que se examinan a continuación.

SEGUNDO

Mediante los motivos primero y segundo, en los que respectivamente se denuncia infracción de los arts. 1214 CC y 50 CCº, se pretende prospere en casación el planteamiento del escrito de contestación relativo al precio de la mercancía, dando lugar a una reducción en la suma reclamada por la actora por importes de 6.006.000 pts. (por el exceso que se pretende cobrar, respecto del precio pactado, en las facturas objeto de la demanda) y 7.780.600 pts. (por el exceso cobrado de las facturas aportadas con la contestación a la demanda).

Los motivos deben desestimarse porque la Sentencia recurrida declara probado que las cantidades especificadas por la actora para cada una de las mercancías suministradas se corresponde con el pactado, y esta conclusión no ha sido combatida en casación por el único camino procesalmente idóneo que es el del error en la valoración de la prueba.

No es cauce adecuado la invocación del art. 1214 CC porque este precepto no contiene ninguna regla de valoración probatoria, y para su conculcación habría sido preciso que un hecho controvertido resultara ausente de prueba (lo que no es el caso), además de atribuirse las consecuencias desfavorables de tal falta a quién no le incumbe la carga de aportar la dosis de prueba precisa, si bien este segundo requisito resulta obviamente condicionado a que se dé el primero; sin que en modo alguno quepa utilizar la norma del art. 1214 CC como soporte para verificar si la dosis de prueba tomada en cuenta por el juzgador de instancia para la fijación del hecho controvertido tiene o no la entidad suficiente.

Por otra parte, no hay duda interpretativa alguna, por lo que, con independencia del alcance que pueda tener el art. 59 del Código de Comercio, no se ha producido su infracción.

TERCERO

Los motivos tercero, cuarto y quinto, en los que respectivamente se denuncia infracción de los arts. 304.2 del Código de Comercio, 1158.2 del Código Civil y 1895 de este último Texto Legal, pretenden fundamentar que los gastos correspondientes al depósito de las mercaderías vendidas en los almacenes frigoríficos de "FRIO ASTUR S.A.", por importe de 1.851.772 pesetas, pagados por "CONGELADOS PRINCIPADO, S.A.", deben correr a cargo de "FRIO CONDAL, S.A." como un servicio más prestado dentro del suministro de marisco congelado.

Los motivos deben desestimarse porque hacen supuesto de la cuestión, ya que ni hay pago indebido, ni pago por tercero, ni en nada interesan los hipotéticos usos de la plaza, pues debe tenerse en cuenta que la resolución recurrida declara probado que "las mercancías fueron depositadas a nombre de la demandada, que fue ésta quién retiró la mercancía y a ella a quién se facturó el precio del depósito abonándolo de conformidad; de todo lo cual se infiere que ese contrato de depósito se concertó entre la demandada y ese tercero, sin que se justifique la razón por la cual aquella pudiera repetir frente a la demandante lo abonado por este concepto", apreciación fáctica que devino incólume en casación.

CUARTO

Por último, también debe desestimarse el motivo sexto sin especial argumentación por estar subordinado a la estimación de alguno de los anteriores al postularse en el mismo la aplicación de la compensación de las cantidades expresadas, a cuyo efecto se denuncia la infracción del art. 1195 CC, que decae en atención al principio lógico de que si falta el antecedente no se da el consecuente.

QUINTO

La desestimación de todos los motivos conlleva la declaración de no haber lugar al recurso de casación, la condena en costas de la parte recurrente y la pérdida del depósito, de conformidad con lo establecido en el art. 1715.3 LEC 1881.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

Que declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por la Procuradora Dña. Isabel Julia Corujo en representación procesal de la entidad mercantil "CONGELADOS PRINCIPADO, S.A." contra la Sentencia dictada por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Oviedo en el Rollo 209/95 de 27 de marzo de 1996, en la que se confirma la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Pola de Siero el 17 de febrero de 1995, recaída en los autos de juicio de menor cuantía 213/94, y condenamos a la parte recurrente al pago de las costas causadas y a la pérdida del depósito constituido al que se le dará el destino legal oportuno. Publíquese esta resolución con arreglo a derecho, y devuélvanse a la Audiencia los autos originales y rollo de apelación remitidos con testimonio de esta resolución a los efectos procedentes.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .-LUIS MARTINEZ-CALCERRADA Y GOMEZ.- JESUS CORBAL FERNANDEZ.- JOSE MANUEL MARTINEZ-PEREDA RODRIGUEZ.- RUBRICADOS. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Jesús Corbal Fernández, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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