SAP Teruel 31/2007, 20 de Febrero de 2007
Ponente | MARIA DE LOS DESAMPARADOS CERDA MIRALLES |
ECLI | ES:APTE:2007:34 |
Número de Recurso | 11/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 31/2007 |
Fecha de Resolución | 20 de Febrero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Teruel, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
TERUEL
SENTENCIA: 00031/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE TERUEL
ROLLO NÚMERO 11/2007.
ORDINARIO 165/2006.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO DOS DE ALCAÑIZ.
SENTENCIA NÚM 31
ILMOS. SRES:
PRESIDENTE.
D. FERMÍN HERNÁNDEZ GIRONELLA.
MAGISTRADOS.
DÑA. MARÍA TERESA RIVERA BLASCO.
DÑA. MARÍA DE LOS DESAMPARADOS CERDÁ MIRALLES.
En Teruel a 20 de Febrero de 2007.
Visto ante esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por " Grup Cunícula Catar, S.L.", representado por el Procurador de los Tribunales D. Luis Barona Sanchís y asistido por la Letrada Dña. Magali Nebot Durán, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de Alcañiz, en los autos de procedimiento ordinario seguidos con el número 165/2006, en el que han intervenido como partes, la apelante como demandante y como demandada Dña. Estefanía, representada por el Procurador del os Tribunales Sr. Salvador Catalán y asistida por el Letrado D. Nabil Gemán Gorjees Pascual.
ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y;
La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva:
"Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Bruna Lavilla, en nombre y representación de Grupo Cunícola Catar, S.L. contra Estefanía debo absolver y absuelvo a la demandada de todos los pedimentos formulados contra ella, con imposición de costas a la parte demandante...".
Contra la mencionada sentencia fue preparado y se interpuso en tiempo y forma, recurso de apelación por la parte expresada en el encabezamiento, admitido a trámite y evacuado el preceptivo traslado a la parte contraria, con su escrito en el sentido de oponerse, fueron elevados los autos a esta Audiencia. No habiéndose considerado necesario la celebración de vista, tuvo lugar la votación y fallo de la causa el día señalado en las actuaciones.
En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. MARÍA DE LOS DESAMPARADOS CERDÁ MIRALLES.
En la sentencia objeto del recurso se dio lugar a la estimación íntegra de la demanda; pues, alegada la prescripción de la acción se consideraba que concurría en el presente caso, por tratarse el contrato, de un contrato civil no mercantil y a la obligación de que se trataba era aplicable el art. 1.967.4 del Código Civil, a cuyo tenor, por el transcurso de tres años prescriben las acciones para reclamar el cumplimiento de la obligación de pagar a los mercaderes el precio de los géneros vendidos a otros que no lo sean, o que siéndolo se dediquen a tráfico. Se trataba en este caso del ejercicio de una acción entablada por la empresa demandante para reclamar el precio por el suministro de pienso para engordar las gallinas de la demandada.
Contra tal pronunciamiento se alza la parte apelante, alegando el error de derecho, pues a su juicio la venta ha de calificarse de mercantil y por ello, de conformidad con el art. 943 del Código de Comercio el plazo de prescripción de la acción para reclamar el cumplimiento de la obligación es de quince años, pues es el previsto en el art. 1.964 del Código Civil, citando al respecto diferentes sentencias del Tribunal Supremo.
Ceñida la cuestión litigiosa en el caso de autos a la determinación de la naturaleza civil o mercantil de la obligación, cabe decir, al...
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