Compraventa. Medios de pago. Pago hecho a persona distinta del vendedor

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Supuesto de hecho: Se debate en el recurso la justificación de los medios de pago empleados para hacer efectivo el precio de la compraventa y la circunstancia de que parte del precio no es entregado al vendedor sino a un tercero sin expresar la causa de dicha entrega.

Doctrina de la DGRN:

  1. Que el pago del precio se haya realizado al vendedor o a otra persona no es un problema de identificación de medios de pago y queda al margen del Registro

  2. Lo que impone la legislación es la "identificación" no la "justificación" de los medios de pago. Es indiferente a efectos de identificación que el pago se haga a un tercero.

  3. No toda omisión en la identificación de los medios de pago que exige el artículo 177 RN produce el cierre registral (cfr. los párrafos cuarto y quinto de dicho precepto reglamentario), y ello sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden que pueden derivar del incumplimiento de la obligación de expresar los restantes elementos identificadores a que se refiere el mismo precepto.

  4. En relación con la calificación registral y el cierre del Registro de la Propiedad, el artículo 254.3 LH en...

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