STSJ Galicia 24/2006, 26 de Junio de 2006

PonentePABLO SAAVEDRA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2006:1887
Número de Recurso10/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución24/2006
Fecha de Resolución26 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Civil y Penal

SENTENCIA NÚM. 24

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

Sala de lo Civil y Penal

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Pablo Saavedra Rodríguez

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Pablo A. Sande García

Don José Antonio Ballestero Pascual.

-------------------------------------------------------A Coruña, veintiséis de junio dos mil seis.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los magistrados expresados en el

encabezamiento, vio el recurso de casación número 10/2006, interpuesto, en nombre y representación de la "Comunidad Vecinal

del Monte en Mano Común del Lugar de Pentes" (A Gudiña), por el procurador don Jesús Marquina Fernández, y aquí

representada por el procurador don José María Moreda Allegue, bajo la dirección del letrado don José Carlos Vázquez Delgado,

contra la sentencia dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Ourense el 13 de Junio de 2005, en el rollo

número 178/2004, conociendo en apelación de los autos del juicio ordinario número 146/2002, seguidos por el Juzgado de

Primera Instancia número Dos de Verín, sobre acción reivindicatoria y otras, siendo recurridos los demandados doña Irene

y doña Edurne , representados por la procuradora doña María Teresa Pita Urgoiti, bajo la

dirección letrada de don Ramón F. González Doniz; don Rubén , representado por la procuradora doña MaríaAngeles Fernández Rodríguez, y dirigidos por el letrado don Manuel del Prado González; don Blas y doña Flora , representados por el procurador don José Amenedo Martínez, bajo la dirección del letrado don David del Río

Balado; y la S.A.T. Río Mente, con igual representación procesal a cargo del procurador Sr. Amenedo Martínez, bajo la dirección

del letrado don Bievenido J. Fernández García.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Saavedra Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La aquí recurrente interpuso con fecha de registro de 6 de septiembre de 2002 demanda de juicio de ordinario ante el Juzgado Decano de Verín que fue turnada al Juzgado número Dos, y en el que tras las alegaciones fácticas y de derecho correspondientes, terminó suplicando se dictase sentencia por la que:

  1. - Se declare que la Comunidad vecinal actora del monte en mano común del lugar de Pentes -en la parroquia de Pentes, municipio de A Gudiña- denominado "Comunal de Pentes", es dueña en pleno dominio exclusivo en régimen de comunidad germánica o manocomún, de dicho monte vecinal descrito en el hecho

    2 B), e inmatriculado en el Registro de la Propiedad de Viana según lo expuesto en el hecho 2 C) de la demanda.

  2. - Se declare que la parcela o terreno descrito en el hecho 5 de la demanda se halla enclavada en el interior del perímetro de dicho monte de Pentes, y forma parte integrante del referido monte vecinal en mano común denominado "Comunal de Pentes".

  3. - Se declare que las compraventas de la parcela o terreno litigioso descritas en el hecho 4 B) y 4 C) de la demanda otorgadas la primera el 8 de febrero de 2002 por los demandados Rubén , Irene y Edurne a favor de los demandados Blas e Flora ; y la segunda otorgada el 6 de marzo de 2002 por los demandados Blas e Flora a favor de los demandados Alejandro y Victoria , son nulas e ineficaces ante la Comunidad vecinal actora, así como todo acto derivado de las mismas y en general cualquier negocio jurídico o título, cualquiera que sea su data anterior o posterior a las expresadas que puedan invocar o presentar los demandados y que contradiga el derecho de la parte actora, por ser dicho terreno litigioso una parte del MVMC "Comunal de Pentes", y no tener dicha parcela litigiosa existencia física independiente del monte, ni poder ser objeto de propiedad separada.

  4. - En consecuencia se condene a todos los demandados relacionados al encabezamiento de la demanda con los número 1 al 7, así como a las personas desconocidas que tras las publicaciones y edictos pudieren presentarse como demandados, a estar y pasar por los pronunciamientos anteriores, y a que se abstengan de realizar cualquier acto de posesión, dominio o aprovechamiento sobre la porción de terreno litigios descrita en el hecho quinto de la demanda, dejándola libre y a disposición de la Comunidad vecinal actora.

  5. - Se declare que es nula y deba cancelarse la inscripción practicada en el Registro de la propiedad de Viana do Bolo, a favor del demandado Alejandro , de la finca registral núm. NUM000 con una superficie inscrita de 10.888 metros cuadrados obrante al libro NUM001 , del Ayuntamiento de A Coruña, tomo NUM002 , folio NUM003 , y que viene a constituir una parte de la parcela litigiosa, al extenderse la superficie ocupada a 17.184 metros cuadrados declarándose igualmente nula y debiendo cancelarse cualquier otra inscripción que contradiga el derecho de propiedad de la Comunidad actora sobre la parcela litigiosa.

  6. - Se condene a los demandados relacionados con los números 1 y 2, a que repongan la parcela litigiosa ocupada en 17.184 metros cuadrados, al estado que tenía con anterioridad a las obras llevadas a cabo sobre la misma y detalladas en el hecho 4 E), suprimiendo para ello las obras realizadas sobre la parcela litigiosa, bajo apercibimiento de que si no la reponen al estado anterior, serán lanzados y será ejecutado lo procedente a su costa.

  7. - Se ordene la cancelación en el Registro de la Propiedad de Viana, de la inscripción de la finca registral número NUM000 , referida en el punto quinto del suplico y relacionada en el hecho 2 C) de la demanda, practicada a favor del demandado Alejandro , por el título de compraventa expresado; y cualquier otra inscripción que contradiga el derecho de propiedad de la comunidad actora, a cuyo efecto se expedirámandamiento al Registro de la Propiedad de Viana para que se practique dicha cancelación.

  8. - Se impongan las costas a los demandados en el presente proceso, que no acepten el contenido de las pretensiones instadas con la presente demanda.

    Admitida a trámite la demanda, se dio traslado de la misma a los demandados, quienes se opusieron a la misma solicitando su desestimación con imposición de costas. Celebrada la pertinente audiencia previa, se señaló día para la celebración del juicio en el que se practicaron las pruebas declaradas pertinentes, con el resultado que obra en las actuaciones, y efectuadas las conclusiones, se dio por finalizado el juicio quedando los autos para sentencia, la que fue dictada el 17 de marzo de 2004 y cuya parte dispositiva dice lo siguiente:

    En la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Álvarez Blanco, en nombre y representación de la Comunidad vecinal del monte ten mano común de los vecinos del lugar de Pentes, contra don Alejandro , y la Sociedad Agraria de Transformación Río Mente, representados ambos por la procuradora de los Tribunales Sra. Moreira Álvarez; doña Victoria , declarada en situación de rebeldía procesal; don Blas y su esposa doña Flora , representados ambos por la procuradora de los Tribunales Sra. Moreira Álvarez; doña Irene y doña Edurne representadas ambas por el procurador de los Tribunales Sr. Francisco Manso; don Rubén , representado por el procurador de los Tribunales Sr. Francisco Manso; y las personas desconocidas e inciertas, y en el que ha intervenido el Ministerio Fiscal, desestimo íntegramente la misma, absolviendo a los demandados de todas las pretensiones deducidas en su contra, y condenando a la parte actora al pago de las costas procesales.

Segundo

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora. Con fecha 13 de junio de 2005 la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Ourense dictó sentencia con el siguiente fallo:

Se desestima el recurso de apelación interpuesto por el procurador de los Tribunales don Jesús Marquina Fernández en nombre y representación de la "Comunidad de Montes en Mano Común de Pentes", contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de los de Verín en autos de Procedimiento Ordinario número 146/02, rollo de apelación número 178/04, de fecha 17 de marzo de 2004, que se confirma, con imposición de costas de la alzada a la parte apelante.

Fundamenta su resolución la Audiencia, que acepta los de la sentencia de primera instancia, en que, pese a la clasificación del monte de la actora como vecinal en mano común, la parcela descrita en el hecho quinto de la demanda no ha quedado acreditado que pertenezca al mismo formando parte del monte vecinal, en base a la prueba practicada que analiza pormenorizadamente.

Tercero

La parte demandante preparó con fecha 24 de junio de 2005 recurso de casación para ante esta Sala, que formalizó en escrito de 29 de noviembre siguiente, y que fundamentó en ocho motivos que seguidamente se analizarán, el cual fue admitido a trámite por auto de 21 de abril de 2006 , habiéndose efectuado oposición al recurso por todas las partes recurridas. Por providencia de 13 de junio de 2006 se señaló para votación y fallo del recurso el día 20 de junio de 2006.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Antes de abordar en particular los motivos del presente recurso de casación, es preciso hacer algunas consideraciones de carácter general atinentes a aspectos procesales del mismo. Preparado el recurso con posterioridad a la vigencia de la Ley gallega 5/2005 reguladora del recurso de casación en materia de derecho civil de Galicia, se invoca en el escrito de preparación como norma de amparo procesal de los siete primeros motivos el interés casacional con cita de los artículos 477.3 y 478 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, mientras que el octavo y último se formula al amparo del art. 2.1 de la citada Ley gallega 5/2005 , por error en la apreciación de la prueba que demuestra desconocimiento por parte del juzgador de hechos notorios que suponen infracción del uso o...

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