Compraventa de inmuebles a nombre de otro, sin su autorización

AutorLa Redacción
Páginas212-214

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Compraventa de inmuebles a nombre de otro, sin su autorización (aportación a su ordenamiento jurídico), por don Antonio Ventura Traveset y González, Registrador de la Propiedad.-Conferencia pronunciada en el Colegio Notarial de Valencia el 29 de marzo de 1952.

Desde que el Ordenamiento de Alcalá tuvo a bien romper con el pasado y complicar el porvenir, la estipulación romana que persistía en nuestro Derecho histórico perdió su cuerpo y se convirtió en humo. La unidad de acto no fue precisa y la oferta y la aceptación podían constar en distintos documentos. Leamos ahora los párrafos segundos de los artículos 1.257 y 1.259 del Código civil: en ellos cabe la compraventa de bien inmueble a nombre de otro sin su autorización y el conferenciante indica varios ejemplos prácticos, al mismo tiempo que describe esta curiosa modalidad contractual según aparece en la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

Para iluminar la figura, distingue entre aceptación, ratificación y confirmación ; hace un breve recorrido histórico y de Derecho comparado ; se detiene en el citado artículo 1.259 y utiliza solamente para orientación el 1.257, que no cree aplicable al caso estudiado, porque no se trata de una estipulación a favor de tercero, de1 carácter accesorio y a título gratuito. Las opiniones de los tratadistas que inserta contribuyen a esclarecer las dudas, así como la referencia yPage 213 distinción con otras figuras afines van fijando los ideas antes de entrar en el estudio de los elementos personales, reales y. formales (en especial los preceptos del Reglamento Notarial de 1944, y concretamente su artículo 178).

Los problemas del valor o eficacia del contrato, según se revoque o ratifique o se produzcan hechos consumados (muerte, por ejemplo), que le conviertan en inexistente ; el plazo de subsistencia de la oferta ; las teorías y efectos de la ratificación, según se hayan interpue&to o no derechos a favor de distintas personas, que influyen decisivamente en la posibilidad de la retroacción de efectos; la responsabilidad por la revocación; la aceptación y revocación simultáneas ; la comparación con lo dispuesto en el artículo 138 de la Ley Hipotecaria y con las teorías del mandato y de la representación ; la solución del grave problema de la tradición y la utilidad del contrato por otro, sin su autorización, son cuestiones que llaman la atención del conferenciante y le permiten disertar con elegancia, erudición y gran sentido jurídico, hasta...

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