SAP Valencia 443/2007, 18 de Julio de 2007
Ponente | MARIA AMPARO IVARS MARIN |
ECLI | ES:APV:2007:1719 |
Número de Recurso | 406/2007/ |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 443/2007 |
Fecha de Resolución | 18 de Julio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª |
443/2007
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Rollo 406/07
Rollo nº 000406/2007
Sección Séptima
SENTENCIA Nº 443
SECCION SEPTIMA
Ilustrísimos/as Señores/as:
Presidente/a:
D. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO
Magistrados/as
Dª. PILAR CERDAN VILLALBA
Dª. AMPARO IVARS MARIN
En la Ciudad de Valencia, a dieciocho de julio de dos mil siete.
Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Juicio Verbal - 000778/2006 seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 2 DE VALENCIA entre partes; de una como demandados - apelante/s Eugenio y Victor Manuel dirigidos por el/la letrado/a D/Dª. FERNANDO DOMINGUEZ FELIU y representados por el/la Procurador/a D/Dª PAULA GARCIA VIVES, y de otra como demandante, - apelado/s Carlos Ramón dirigido por el/la letrado/a D/Dª. RICARDO ESPADA FERRANDIZ y representado por el/la Procurador/a D/Dª ISABEL MARQUES PARRA.
Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. AMPARO IVARS MARIN.
En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 2 DE VALENCIA, con fecha 13 de marzo de 2.007 se dictó la sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. Marqués Parra en nombre de D. Carlos Ramón, debo condenar y condeno a D. Eugenio y a Dña. Victor Manuel al pago de 2.806'25 euros con imposición de costas a dichos codemandados".
Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 9 de julio de 2.007 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.
Contra la sentencia dictada por el Juez de instancia, estimatoria de la demanda interpuesta y por la que se condenaba a los demandados a que abonasen al demandante la suma de 2.806,25 € por los vicios ocultos que tenía la vivienda vendida al actor sita en la CALLE000 NUM000, pta. NUM001 de Valencia, se alza la representación procesal de los demandados alegando en su recurso que en la sentencia recurrida se han valorado de forma errónea las pruebas practicadas. Dicha parte interesó la revocación de la sentencia y la desestimación de la demanda en toda su integridad.
Ejercitada en la instancia una acción de saneamiento por vicios ocultos ex art. 1474 del Código Civil, ha de significarse que son tres los requisitos a los que los arts. 1.484 y ss del Código Civil subordinan la responsabilidad del vendedor por los vicios de la cosa vendida: el vicio ha de ser grave, ha de ser oculto y ha de preexistir al tiempo de celebración del contrato. Y la jurisprudencia se ha encargado de matizar que ha ser entendida por vicio una anomalía por la cual se distingue la cosa que lo padece de las de su misma especie y calidad (Sent. T.S. 31/1/70 y10/9/96 ), con su consiguiente inutilidad para satisfacer el interés del comprador en la...
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