SAP Madrid 205/2008, 30 de Abril de 2008

PonenteJOSE ZARZUELO DESCALZO
ECLIES:APM:2008:6691
Número de Recurso804/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución205/2008
Fecha de Resolución30 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00205/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 804 /2006

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FELIX ALMAZAN LAFUENTE

D. JESUS GAVILAN LOPEZ

D. JOSE ZARZUELO DESCALZO

En MADRID, a treinta de abril de dos mil ocho.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 652 /2003 del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION N. 1 de ARGANDA DEL

REY seguido entre partes, de una como apelante Dª Encarna, D. Rubén,y de

otra, como apelados D. Ángel, D. Susana,Dª Marta,

D. Rodrigo, Dª Isabel,representados por el Procurador Sr. Sanz Arroyo, OFISA, S.L.,

representado por el Procurador Sr. Estrugo Lozano, sobre reclamación por deficiencias en viviendas adquiridas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION N. 1 de ARGANDA DEL REY, por el mismo se dictó sentencia con fecha 3 de mayo de 2006, cuya parte dispositiva dice:"Que estimando en parte la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. García-Mochales Benavente en nombre representación de D. Ángel, Dª Susana, Dª Marta,D. Rodrigo y Isabel, frente a D. Rubén y Dª Encarna, representados por la Procuradora Sra. López Rincón y OFISA, OFICINA DE INTERMEDIACIÓN Y SERVICIOS APLICADOS S.L., representada por la Procuradora Sra. Murúa Fernández, debo condenar y condeno de forma solidaria a los demandados D. Rubén y Dª Encarna a pagar a los actores las siguientes cantidades:

Conjuntamente la cantidad de 6.200€ por la deficiencias en zonas comunes, y otros 578,51 € en concepto de intereses desde la demanda a sentencia.

A Rodrigo y Isabel la cantidad de 4.850 € por las deficiencias del bajo; y otros 452,55 € en concepto de intereses.

A Dª, Marta la cantidad de 6.285,84 € por las deficiencias del piso DIRECCION001; y otros 586,51 € en concepto de intereses.

A D. Rodrigo y Dª Susana la cantidad de 3.672,64 € por las deficiencias del piso NUM000; y otros 362,69 € en concepto de intereses.

Las cantidades objeto de condena devengarán los intereses de de mora procesal desde la fecha de esta sentencia hasta su completo pago.

Se imponen a los actores las costas causadas a instancia de la demandada OFISA absuelta. Respecto de la reclamación frente a D. Rubén y Dª Encarna no se hace pronunciamiento en cuanto a las costas".

Notificada dicha resolución a las partes, por Encarna se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que lo impugnó. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la del mismo el pasado día 13 de marzo de 2008, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento en esta instancia se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar Sentencia por motivos estructurales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ZARZUELO DESCALZO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, que hacemos nuestros y damos por reproducidos para evitar innecesarias reiteraciones, en tanto no se contradigan por los de la presente resolución.

PRIMERO

Se ejercitó en el presente procedimiento de juicio ordinario por la representación de los actores, Don Ángel, Doña Susana, Doña Marta, Don Rodrigo y Doña Isabel, frente a la entidad OFISA, OFICINA DE INTERMEDIACIÓN Y SERVICIOS APLICADOS, S.L. y frente a Don Rubén y Doña Encarna, acción de reclamación solicitando la condena solidaria de los demandados al pago de la cantidad de 62.618,54 €, correspondiendo a daños materiales 24.811,85 €, a daños morales 24.000 € y a daños de naturaleza administrativa la cantidad de 13.806,69 €, con base en los defectos que presenta el inmueble de la C/ DIRECCION000 nº NUM001 de la localidad de Valdilecha adquirido a los demandados propietarios en el año 2.003 a través de la inmobiliaria, tanto en sus zonas comunes como en las distintas viviendas, alegando en esencia que el personal de la inmobiliaria demandada mostró el inmueble de forma rápida a los futuros compradores, a quienes urgía la compra, y previa entrega de la correspondiente señal, sin mostrarles las deficiencias que presentaba el inmueble y que concretaba respecto de las zonas comunes en la existencia de un único contador de agua para las tres viviendas, el atasco en la bajante general de los aseos que hace que se formen manchas de humedad, el no disponer de cuarto de basuras que indican las normas subsidiarias, la anchura de la escalera inferior a un metro y sin ventilación, inexistencia de contadores de agua y luz para las zonas comunes y centralización de los contadores eléctricos, carencia de antena de televisión, tabique sencillo en las paredes de separación entre las viviendas del DIRECCION001 y NUM000 así como entre ésta y la caja de escalera de acceso, inexistencia de toma de tierra y de buzones de correo suficientes, excesiva distancia entre barrotes en los balcones exteriores y falta de aislamiento térmico en las fachadas de ladrillo, y, con respecto a las viviendas, la existencia de numerosas deficiencias como el depósito de gasoil no homologado, problemas con el agua caliente y tubo de ventilación de la caldera, carencia de adecuada ventilación y de bote sifónico en baños y aseos, situación de la lavadora en el baño que impide su utilización, ausencia en cocina de campana extractora, incorrecto funcionamiento de las persianas, baldosas sueltas, tubos de calefacción a la vista e instalación eléctrica que no se ajusta al reglamento de baja tensión, habiéndose afrontado ya determinados gastos por los adquirentes de las viviendas y alegando la existencia de perjuicios morales por no haber podido utilizar calefacción, agua caliente y lavadora, así como el gasto administrativo para reparar la situación de ilegalidad existente.

A tales pretensiones se opusieron los codemandados alegando OFISA la inadecuación del procedimiento, habiéndose interpuesto la demanda por Doña Marta fuera del plazo de caducidad de seis meses y al no estar unida por relación jurídica alguna con Don Rodrigo y Doña Isabel, respecto de los cuales únicamente tramitó un crédito hipotecario, y sólo Don Ángel y Doña Susana señalizaron con OFISA la venta de la vivienda; que los compradores tuvieron oportunidad de examinar las viviendas y conocieron la valoración pericial, que las anomalías que denuncian se manifestaron cuando entró a vivir Doña Marta en abril de 2.003 y en julio se instalaron tres contadores eléctricos, siendo un único inmueble y se procedió a la división horizontal antes de la venta sin que existiese obligación de tener más de un contador de agua en viviendas de antigüedad superior a quince años, no existiendo los demás defectos que se invocan o bien son consecuencia del uso y conocidos por los compradores; que la bajante no se encontraba atascada al momento de la venta y las Normas Subsidiarias, que datan de 1.993, a la fecha de construcción no exigían cuarto de basuras ni un metro de anchura en las escaleras, la ausencia de antena de televisión era circunstancia conocida y aceptada, al igual que el estado de la caldera, dándose una rebaja sustancial del precio de adquisición y en cualquier caso no se puede responsabilizar a la agencia inmobiliaria que no interviene más que como intermediaria.

Por su parte la representación de Don Rubén y de Doña Encarna también alegaba inadecuación de procedimiento respecto de Doña Marta por interposición de la demanda fuera del plazo de los seis meses y alegaba, en esencia, que el edificio fue construido antes de 1.980 para vivienda de los miembros de la familia, con anterioridad a la vigencia de las Normas Subsidiarias del Ayuntamiento de...

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