SAP Burgos 64/2001, 2 de Febrero de 2001

PonenteARABELA CARMEN GARCIA ESPINA
ECLIES:APBU:2001:151
Número de Recurso650/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución64/2001
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª

SENTENCIA

En el Rollo de Apelación nº 650 de 2.000 dimanante de Juicio de Menor Cuantía nº 330

de 1.999 sobre cumplimiento de contrato de compraventa y otros extremos, del Juzgado de Primera Instancia número 9 de Burgos, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 17 de Octubre de 2.000, han comparecido, como demandantes-apelantes DOÑA Elsa y DON Carlos José , representados por el Procurador D. Francisco-Javier Prieto Sáez, y defendidos por el Letrado D. Luis de Diego Mira, y como demandada-apelada DOÑA Pilar , representada por la Procuradora Doña Blanca Herrera Castellanos y defendida por la Letrada Doña María Rosario González Dieste.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan , sustancialmente, los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Javier Prieto Sáez, en nombre y representación de Doña Elsa y de D. Carlos José , contra Doña Pilar , representada de oficio por la Procuradora de los Tribunales Doña Blanca Herrera Castellanos, debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos contenidos en la demanda, con expresa condena en costas a la parte actora".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Dª Elsa y D. Carlos José , se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, emplazándose a las partes y remitiéndose los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Seguido el recurso por sus trámites se señaló para la celebración de la vista el día treinta del pasado mes, la que tuvo lugar con asistencia de los Letrados de las partes personadas, quienes informaron en apoyo de sus pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte actora se solicita el cumplimiento del contrato de compraventa suscrito entre los litigantes en el documento privado de fecha 20 de Septiembre de 1.999 y consecuentemente que se condene a la demandada al otorgamiento de la escritura pública de compraventa de la vivienda sita en laCalle DIRECCION000 nº NUM000 , NUM001 B, del trastero nº NUM002 y la plaza de garaje nº NUM003 a favor de los actores, así como a la entrega de los citados inmuebles, a cambio de percibir 14.500.000 ptas menos las 250.000 ptas ya entregadas a cuenta del precio. La Sentencia recurrida desestima la demanda por entender que la entrega de 250.000 ptas por los actores a la demandada lo fue en concepto de arras penitenciales por lo que cabe el desistimiento unilateral del contrato devolviendo duplicada la cantidad entregada, de conformidad con lo dispuesto en el art. 1.454 del Código Civil, teniendo en cuenta que la demandada con anterioridad a la presentación de la demanda ya había ofrecido esa devolución duplicada a la parte actora que la había rechazado pretendiendo el cumplimiento del contrato. Con el presente recurso de apelación se alza la parte actora contra la sentencia recurrida con la pretensión de que se estime su demanda.

SEGUNDO

No discutiéndose en esta alzada que el documento de fecha 20 de Septiembre de

1.999, acompañado como documento nº 3 de la demanda (folio 13) fue suscrito por la demandada, extremo por otra parte acreditado con la prueba de confesión judicial de la demandada, donde ésta, al absolver la posición primera reconoce que firmó el documento de referencia folio 118, dos son las cuestiones a resolver en esta instancia; si el contrato de compraventa se ha perfeccionado, y si la cantidad entregada a cuenta por los actores a la demandada debe calificarse como arras penitenciales o confirmatorias.

Los contratos se perfeccionan y conforman su obligatoriedad y contenido con existencia jurídica tan pronto como se produce el consentimiento de los intervinientes (art. 1.261 y 1.254 del Código Civil), como manifestación del necesario asenso sobre la cosa negociada y la causa del convenio, causa que tiene un carácter objetivo, y que esta constituida por el fin que se persigue en cada especie contractual; no por los motivos que impulsan a cada parte a contratar que son los que la parte demandada entiende no se han explicitado en el contrato; ordinariamente irrelevantes y sin transcendencia jurídica. En el caso de autos, tratándose de un contrato de compraventa, la causa del mismo se encuentra, como contrato oneroso o sinalagmático que es, de acuerdo con el artículo 1.274 del Código Civil, y se encuentra en el intercambio de prestaciones que, sin duda, concurre en el supuesto que nos ocupa.

Dispone el artículo 1.450 del Código Civil "la venta se perfeccionará entre comprador y vendedor, y será obligatoria para ambos, si hubieran convenido en la cosa objeto del contrato y en el precio, aunque ni la una ni el otro se hayan entregado". En el momento en que...

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