SAP Girona 30/2005, 26 de Enero de 2005

PonenteJOAQUIN MIGUEL FERNANDEZ FONT
ECLIES:APGI:2005:141
Número de Recurso503/2004
Número de Resolución30/2005
Fecha de Resolución26 de Enero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 2ª

D. JOSE ISIDRO REY HUIDOBROD. JOAQUIN MIGUEL FERNANDEZ FONTD. JAIME MASFARRE COLL

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIRONA

SECCION SEGUNDA

Rollo de apelación civil: nº 503/2004

Proviene: JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 1 FIGUERES

Procedimiento: nº 373/2003

Clase: procedimiento ordinario

SENTENCIA 30/2005 .

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE

D. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO

MAGISTRADOS

D. JOAQUIM FERNANDEZ FONT

D. JAUME MASFARRE COLL

Girona, a veintiseis de enero de dos mil cinco.

En esta segunda instancia ha comparecido como parte apelante D. Leonardo,

representada por la Procuradora Dña. ROSA BOADAS VILLORIA y defendida por el Letrado D. CARLOS RUBIO VIVAS.

Ha sido parte apelada D. Rosendo Y KNORT EMBARCACIONES S.L., representada por la Procuradora Dña. ANNA MARIA BORDAS POCH y defendida por el Letradoa D. MIGUEL SANCHEZ LEON.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente proceso se inició mediante la demanda presentada en nombre de D. Rosendo contra D. Leonardo y Knort Embarcaciones S.L.

SEGUNDO

La sentencia que puso fin a la primera instancia dice en su parte dispositiva: " Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dña. Anna María Bordas Poch en nombre y representación de D. Rosendo debo declarar y declaro la falta de legitimación pasiva ad causam respecto del codemandado en rebeldia KNORT EMABARCACIONES S.L. al que se absuelve de todos los pedimentos y asimismo se declara:

  1. la resolucióhn del contrato de compraventa de la emabaracación modelo aresa-baglieto matriculada en Barcelona al folio 1371/92 con matrícula ....-.... suscrito entre los litigantes.

  2. la obligación de D. Leonardo de devolver el precio pagado por ella por el actor, 77.600 euros así como los intereses legales de dicha cantidad desde la presentación de la demanda.

  3. la oblibación de D. Leonardo de retirar la embarcación del amarre en el que se encuentra en la actualidad, nº NUM000 del Puerto de Luis Campomanes de Altea y,

  4. la obligación de D. Leonardo de indemnizar en concepto de daños y perjuicios a la parte actora por la cantidad de 2.889,5 euros.

Se condena en costas al codemandado D. Leonardo".

TERCERO

En aplicación de las normas de reparto vigentes en esta Audiencia Provincial, aprobadas por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, ha correspondido el conocimiento del presente recurso a la Sección Segunda de aquélla.

CUARTO

En su tramitación se han observado las normas procesales aplicables a esta clase de recurso, habiendo efectuado las partes las alegaciones que pueden verse en los respectivos escritos presentados en esta segunda instancia, a los que se responde en los siguientes fundamentos jurídicos. Se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 26/01/2005.

QUINTO

Conforme a lo establecido en las indicadas normas de reparto, se designó ponente de este recurso al Ilmo. Sr. D. JOAQUIM FERNANDEZ FONT quien expresa en esta sentencia el criterio unánime de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante impugna la sentencia de primera instancia al entender que la juzgadora que la redactó ha incurrido en error al valorar la prueba practicada. Considera que la embarcación que vendió al demandante no presenta en sus motores unos problemas de tanta entidad que lo hagan inhábil para el fin que le es propio y para el que fue adquirida. Sostiene que la reparación de los motores es de escasa entidad y afirma que la juzgadora de instancia tan solo ha tenido en cuenta las conclusiones a las que ha llegado el perito judicial, obviando completamente las del perito presentado a su cargo. Añade que dicha pericial judicial no debió haber sido admitida al solicitarse extemporáneamente en el acto de la audiencia previa.

SEGUNDO

Es un hecho no discutido por las partes que la embarcación adquirida por el demandante presenta unos problemas en sus motores que impiden que navegue adecuadamente si no se procede a su reparación. No obstante, discrepan de la entidad de tales problemas y del sistema de reparación.

La parte apelante admite que en la travesía de la embarcación desde Roses, donde se adquirió, hasta Altea, que es donde el comprador dispone de un amarre, ya se produjo un problema en uno de los motores, lo que obligó a proseguir la navegación con un solo motor. A ello cabe añadir que se ha demostrado documentalmente que a la entrada del puerto de la última de dichas localidades fue preciso remolcarla por los servicios portuarios hasta el amarre alquilado por el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR