SAP Murcia 412/2003, 23 de Octubre de 2003

PonenteANDRES PACHECO GUEVARA
ECLIES:APMU:2003:2589
Número de Recurso364/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución412/2003
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 412

Iltmos. Sres.:

D. Carlos Moreno Millán

Presidente

D. Juan Antonio Jover Coy

D. Andrés Pacheco Guevara

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a veintitrés de octubre de dos mil tres.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados expresados, ha conocido en grado de apelación las presentes actuaciones de orden civil, rollo nº 364/03, dimanante del procedimiento ordinario tramitado en el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Murcia sobre incumplimiento contractual seguido entre D. Manuel , D. Jose Ramón , Dª. Elsa , D. Juan Enrique , Dª. Paloma , D. David , y Dª. Bárbara como demandantes y la mercantil Pedro Carrasco S.L. como demandada, ello en virtud del recurso de apelación promovido por los actores, que han estado dirigidos en esta alzada por el Letrado Sr. Campillo Palomera, mientras que la parte apelada ha estado dirigida por el también Letrado Sr. Ortega Sánchez y siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Andrés Pacheco Guevara, que expresa la convicción de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos principales de que el presente rollo dimana, el Juzgado de Primera Instancia, con fecha 13/5/03 dictó sentencia, cuyo fallo es del tenor siguiente:

"Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Jiménez García en nombre y representación de Manuel , Jose Ramón , Elsa , Juan Enrique , Paloma , David , y Bárbara contra "Pedro Carrasco S.L." y debo declarar y declaro no haber lugar a lo solicitado y todo ello con la condena en costas a la actora".

SEGUNDO

Contra la citada resolución y en legal forma se promovió recurso de apelación por la representación legal de los actores, siendo admitido en ambos efectos, lo que originó la remisión de los autos originales a esta Sala, señalándose, tras los traslados oportunos para votación y fallo el día 22/10/03, quedando los autos pendientes de resolución.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La reiteración argumental en que el escrito de apelación consiste respecto de la presencia en la contratación analizada de un consentimiento de los adquirentes y aquí actores viciado por error sobre un elemento esencial del negocio que otorgaron carece de virtualidad ante la lúcida y exhaustiva exposición por el juez a quo de la jurisprudencia actual sobre los arts. 1266 y ss del CC y de la aplicación al supuesto enjuiciado de tales preceptos.

En efecto, los compradores se vincularon válida y eficazmente con la promotora vendedora mediante los contratos privados de compraventa suscritos por todos ellos, los que después fueron elevados a públicas escrituras sin alteración de los precios allí pactados.

Ese vínculo es el que han de respetar las partes conforme al genérico art. 1091 del propio CC, de ahí la imposibilidad de encontrar un error donde no lo hay, sin que igualmente pueda hablarse de las palabras o maquinaciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Asturias 6/2010, 15 de Enero de 2010
    • España
    • 15 Enero 2010
    ...la diferencia del precio real del inmueble y el estipulado en el documento de reserva, como ocurre igualmente con la sentencia de la AP de Murcia de 23 de octubre de 2003 y más concretamente en situaciones similares a la ahora enjicada, citaremos la sentencia de la AP de Baleares de 26 de j......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR