SAP Murcia 412/2003, 23 de Octubre de 2003
Ponente | ANDRES PACHECO GUEVARA |
ECLI | ES:APMU:2003:2589 |
Número de Recurso | 364/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 412/2003 |
Fecha de Resolución | 23 de Octubre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª |
SENTENCIA Nº 412
Iltmos. Sres.:
D. Carlos Moreno Millán
Presidente
D. Juan Antonio Jover Coy
D. Andrés Pacheco Guevara
Magistrados
En la ciudad de Murcia, a veintitrés de octubre de dos mil tres.
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados expresados, ha conocido en grado de apelación las presentes actuaciones de orden civil, rollo nº 364/03, dimanante del procedimiento ordinario tramitado en el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Murcia sobre incumplimiento contractual seguido entre D. Manuel , D. Jose Ramón , Dª. Elsa , D. Juan Enrique , Dª. Paloma , D. David , y Dª. Bárbara como demandantes y la mercantil Pedro Carrasco S.L. como demandada, ello en virtud del recurso de apelación promovido por los actores, que han estado dirigidos en esta alzada por el Letrado Sr. Campillo Palomera, mientras que la parte apelada ha estado dirigida por el también Letrado Sr. Ortega Sánchez y siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Andrés Pacheco Guevara, que expresa la convicción de este Tribunal.
En los autos principales de que el presente rollo dimana, el Juzgado de Primera Instancia, con fecha 13/5/03 dictó sentencia, cuyo fallo es del tenor siguiente:
"Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Jiménez García en nombre y representación de Manuel , Jose Ramón , Elsa , Juan Enrique , Paloma , David , y Bárbara contra "Pedro Carrasco S.L." y debo declarar y declaro no haber lugar a lo solicitado y todo ello con la condena en costas a la actora".
Contra la citada resolución y en legal forma se promovió recurso de apelación por la representación legal de los actores, siendo admitido en ambos efectos, lo que originó la remisión de los autos originales a esta Sala, señalándose, tras los traslados oportunos para votación y fallo el día 22/10/03, quedando los autos pendientes de resolución.
En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
La reiteración argumental en que el escrito de apelación consiste respecto de la presencia en la contratación analizada de un consentimiento de los adquirentes y aquí actores viciado por error sobre un elemento esencial del negocio que otorgaron carece de virtualidad ante la lúcida y exhaustiva exposición por el juez a quo de la jurisprudencia actual sobre los arts. 1266 y ss del CC y de la aplicación al supuesto enjuiciado de tales preceptos.
En efecto, los compradores se vincularon válida y eficazmente con la promotora vendedora mediante los contratos privados de compraventa suscritos por todos ellos, los que después fueron elevados a públicas escrituras sin alteración de los precios allí pactados.
Ese vínculo es el que han de respetar las partes conforme al genérico art. 1091 del propio CC, de ahí la imposibilidad de encontrar un error donde no lo hay, sin que igualmente pueda hablarse de las palabras o maquinaciones...
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SAP Asturias 6/2010, 15 de Enero de 2010
...la diferencia del precio real del inmueble y el estipulado en el documento de reserva, como ocurre igualmente con la sentencia de la AP de Murcia de 23 de octubre de 2003 y más concretamente en situaciones similares a la ahora enjicada, citaremos la sentencia de la AP de Baleares de 26 de j......