Resolución de compraventa. Falta de firmeza de la resolución judicial

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas82-82

Hechos: Se presenta certificación del testimonio de una sentencia que acuerda la resolución de una compraventa y desestima la cancelación de una hipoteca. No se justificó, en ese momento, que la sentencia fuera firme al haberse interpuesto contra la misma recurso de apelación, y no acreditarse la resolución del recurso.

La registradora suspende la inscripción por no acreditarse la firmeza de la resolución judicial.

El interesado recurre alegando que en el recurso ante la Audiencia no se debatía la resolución de la compraventa, sino otro tema, la posible cancelación de una hipoteca inscrita sobre la finca, por lo que en todo caso, la decisión sobre la resolución de la compraventa ha quedado firme. Acompañó al recurso fotocopia de la sentencia dictada por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Oviedo.

La DGRN rechaza el recurso porque tal extremo se pretende acreditar con una mera fotocopia, que no es un documento auténtico que debería de haberse presentado a la registradora en el momento de la calificación. Recuerda que, conforme al artículo 326 de la Ley Hipotecaria, no pueden tenerse en cuenta en el recurso documentos no presentados al registrador al momento de la calificación.

Recuerda también el concepto de resolución firme que recoge el artículo 207 LEC: «aquellas contra las que no cabe recurso alguno bien por no preverlo la Ley, bien porque, estando previsto, ha transcurrido el plazo legalmente fijado sin que ninguna de las partes lo haya presentado».

Y, mientras la sentencia no sea firme, o aun siéndolo, no hayan transcurrido los plazos indicados por ésta Ley para ejercitar la acción de rescisión de la sentencia dictada en rebeldía, por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR