Compraventa existiendo pendiente documento incompatible presentado anteriormente

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: Estando vigente el asiento de presentación, debe aplazarse el despacho del título presentado posteriormente relativo a la misma finca.

Con ocasión de la presentación de dos títulos totalmente incompatibles entre si, (2 compraventas otorgadas por el titular registral a favor de dos compradores diferentes) el registrador suspende la calificación del segundo por estar pendiente de despacho el título previo. El interesado recurre.

La DG, confirma la calificación y hace un amplio resumen de los efectos tanto sustantivos como formales del principio de prioridad (consagrado en el art. 17 LH) y su relación con el de tracto sucesivo del art. 20LH y extrae y esquematiza una serie de consecuencias:

· Con relación al orden de despacho de los títulos: debe hacerse, como regla general, por su orden de presentación;

· En cuanto al rango de los derechos inscritos: lo determina la presentación en el Registro, salvo que se haya interpuesto tempestivamente la correspondiente tercería de dominio o de mejor derecho (art 24 LH y 175 RH), y

· Con relación al modo de proceder respecto de los títulos anteriores presentados con posterioridad, no sólo ocurre que gana prioridad el título primeramente presentado, sino que determina el cierre registral a los títulos anteriores incompatibles presentados posteriormente. Este cierre registral puede ser de dos tipos:

  1. definitivo, cuando el primer título presentado se inscribe y

  2. provisional, cuando el titulo esta simplemente presentado, en cuyo caso el cierre se produce durante la vigencia del asiento de presentación y de sus prórrogas.

De ahí la importancia decisiva y esencial que a efectos de prioridad tiene la presentación de los documentos en el Libro Diario, ya que el momento de recepción del documento en el Registro determina con carácter general la preferencia a la inscripción o fecha de prioridad y su fecha y hora se considera la de la inscripción (art 24 y 25 LH)

El registrador tiene la obligación de despachar los documentos referentes a una misma finca por el riguroso orden de su presentación (con las excepciones lógicas como el caso de que el título posterior confirme el primero presentado o el caso en que el título posterior sea previo para la inscripción del primero; o como la doctrina del propio Centro Directivo en el sentido de que el documento presentado en el Diario en primer lugar gana prioridad no sólo para sí, sino también para los documentos presentados con posterioridad cuando éstos sean...

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