Compraventa. Dudas de identidad entre disponente y titular registral

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: En el caso de extranjeros cuyo número de la documentación de identidad cambia, el juicio de identidad del notario implica un juicio de legitimación como titular registral para vender, aunque no se declare expresamente. El registrador podrá, sin embargo, calificar y poner en duda la identidad con el titular registral, pero deberá argumentarlo en la nota de calificación y no en un momento posterior.

Hechos: Un francés que había comprado en 1994, sin N.I.E, vende ahora con un nuevo carnet de identidad. El notario da fe de su identidad y le considera legitimado para otorgar la escritura de compraventa, aunque ahora el número del documento de identidad ha cambiado respecto del que tenía cuando compró.

La registradora suspende la inscripción y exige que el notario declare expresamente que es la misma persona que aparece como titular catastral.

El notario autorizante recurre y recuerda que ya en la Resolución de 18 de Octubre de 2010 la DG resolvió esta cuestión en un recurso planteado por el mismo, algo que ha hecho saber a la registradora sin éxito.

La DG revoca la calificación.

Doctrina: El momento procedimental, único e idóneo, en el que el registrador ha de exponer todas y cada una de las razones que motivan su decisión de denegar la práctica del asiento solicitado es el de la calificación ( artículo 19 bis de la Ley Hipotecaria ) sin que, por consiguiente, hayan de ser tenidas en cuenta las que pueda introducir en su informe.

En la...

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