Compraventa. Dudas en cuanto a los apellidos del transmitente

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: Las erratas de transcripción (apellidos) que resulten evidentes del contexto y documentos calificados y que no hagan dudar de la identidad del sujeto no impiden la inscripción del documento sin necesidad de subsanarlo formalmente.

- Hechos: En una escritura se comete la errata de omitir la letra "i" en el apellido de la esposa vendedora, si bien del contexto y de la documentación protocolizada (nº DNI, Certificaciones Catastrales, Notas Simples informativas), resulta sin duda la identidad de la transmitente.

- El Registrador: califica negativamente, no por dudas en la identidad de la esposa vendedora, sino por NO acreditarse el supuesto cambio de apellido de la misma.

- El Notario autorizante: recurre exponiendo que se trata de un error nimio, que puede resolverse directamente por el registrador, sin necesidad de calificar negativamente todo el título ni suspender la inscripción incluso sin necesidad de subsanación, pues se trata de una simple errata en el apellido de la transmitente (ya identificada) no en el apellido del comprador adquirente y nuevo titular registral

- Resolución: La DGRN estima el recurso y revoca la calificación.

- Doctrina: Reitera (entre otras) las RR. 7 enero 2014 y 2 septiembre 2019, señalando que en el caso resuelto la calificación negativa no expresa albergar dudas respecto a la coincidencia de la identidad de...

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