SAP Madrid 584/2005, 4 de Octubre de 2005

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2005:12769
Número de Recurso97/2005
Número de Resolución584/2005
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

ANGEL VICENTE ILLESCAS RUSJOSE GONZALEZ OLLEROSANA MARIA OLALLA CAMARERO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00584/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 913971937/913971947 Fax: 913971935

N.I.G. 28000 1 7001477 /2005

Rollo: RECURSO DE APELACION 97 /2005

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 504 /2001

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de MOSTOLES

De: Amparo

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Contra: Soledad REPRESENTANTE LEGAL IVIASA,S .A._

Procurador: JOSE LUIS BARRAGUES FERNANDEZ

Sobre: Procedimiento ordinario. Acción declarativa.

PONENTE: ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

Dª ANA MARÍA OLALLA CAMARERO

En MADRID , a cuatro de octubre de dos mil cinco.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 504/01, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Móstoles, seguidos entre partes, de una, como demandada- apelante Dª Amparo, representada por la Procuradora Dª Ana Silvia García del Amo y defendida por Letrado, y de otra como demandante-apelada Dª Soledad, representada por el Procurador D. José Luis Barragués Fernández y defendida por Letrado y IVIASA, S.A., incomparecida en esta instancia, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Móstoles, en fecha 30 de marzo de 2004, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:"Que estimando la demanda planteada por la Procuradora Doña Eva María Dominguez Vázquez, en nombre y representación de DOÑA Soledad, contra IVIASA y contra DOÑA Amparo debo declarar que ha existido una doble venta sobre la vivienda sita en Móstoles, CALLE000, número NUM000, NUM001 , que se corresponde con la finca registral número NUM002, antes NUM003, folio NUM004, tomo NUM005, libro NUM006, del Registro de la Propiedad número 4 de Móstoles, declarándose nula la escritura de compraventa de fecha 21 de diciembre de 1.999 otorgada en Murcia ante el Notario Don José Prieto García pero solo en lo que se refiere a la compraventa de la vivienda objeto de estas actuaciones, declarándose la nulidad de la inscripción registral relativa a esta vivienda efectuada a favor de Doña Amparo y realizada al amparo de la Escritura Pública de compraventa de fecha 21 de diciembre de 1.999 otorgada en Murcia ante el Notario don José Prieto García, por lo que ordeno la cancelación de la referida inscripción como así mismo ordeno la inscripción de la escritura pública de compraventa otorgada ante el Notario de Madrid Don Javier Gaspar Alfaro, escritura fechada el 24 de junio de 1.987 con el número 2074 de su protocolo, debiéndose expedir los correspondientes mandamientos al Registro de la Propiedad número 4 de Móstoles e imponiendo a los demandados las costas rpocesales causadas.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 25 de mayo de 2005, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 3 de octubre de 2005.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo, presentada en el Registro General de los Juzgados de Primera Instancia de Móstoles (Madrid) en fecha 19 de diciembre de 2001 la representación procesal de Doña Soledad, ejercitaba accion declarativa frente a la entidad mercantil «Iviasa, S.A.» y a Doña Amparo, en la que tras invocar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación --los cuales se dan aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal-- terminaba solicitando que se dictase «... sentencia en la que se declare: Que ha existido una doble venta o bien siguiendo criterios jurisprudenciales una venta de cosa ajena o la inexistencia de la segunda venta por falta de objeto. Que faltando el requisito de la buena fe en el adquirente, requisito que aún no contemplado en el art. 1473 del CC es exigido reiteradamente por la jurisprudencia la propiedad no puede pertenecer a la demandada adquirente que inscribió su venta en el Registro.

Que dado lo anterior se declare nula la inscripción registral a favor de la demandada se ordene su cancelación y la inscripción del piso objeto de esta litis a favor de la demandante. Todo ello con condena en costas de los demandados».

(2) Turnado el conocimiento de la demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de los de Móstoles (Madrid) este órgano acordó por Auto de 28 de diciembre de 2001 la admisión a trámite de la demanda y la comunicación de copias de la misma y documentos presentados a la parte demandada con emplazamiento para que, de convenirle, pudiera comparecer y contestar en tiempo y forma legales.

(3) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 25 de febrero de 2002, compareció en autos la representación procesal de Doña Amparo y contestó a la demanda oponiéndose a su acogimiento. Tras invocar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación terminaba solicitando que se desestimase «... la demanda respecto a [sic] las peticiones que afecten a D.ª Amparo, con expresa imposición de los gastos [sic] de este procedimiento a la actora».

(4) Por proveído de 21 de octubre de 2003 se acordó declarar en situación procesal de rebeldía a la entidad mercantil codemandada «Iviasa, S.A.» y convocar a las partes personadas a la celebración de la audiencia previa para el día 14 de enero de 2004 inmediato siguiente, en que se celebró con asistencia de ambas y el resultado que en autos obra y se expresa.

(5) Acordada la celebración del acto del juicio en fecha 10 de marzo de 2004 en la que se celebró y practicadas las pruebas propuestas y admitidas como pertinentes con el resultado que en autos obra y se expresa, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de los de Móstoles (Madrid) dictó sentencia en fecha 30 de marzo de 2004 íntegramente estimatoria de la demanda interpuesta con imposición de costas a la parte demandada vencida.

(6) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 15 de abril de 2004 la representación procesal de Doña Amparo expresó su voluntad de que se tuviera por preparado recurso de apelación frente a la resolución recaída.

(7) Por proveído de 19 de abril de 2004 se acordó tener por preparado el recurso y emplazar a la recurrente para su interposición en tiempo y forma legales.

(8) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 25 de mayo de 2004 la representación procesal de Doña Amparo interpuso el recurso de apelación anunciado con fundamento en las siguientes «... ALEGACIONES

PRIMERA

Mi representado [sic] adquirió una vivienda sita en C/ CALLE000, n.º NUM000NUM001NUM007 de la ciudad de Móstoles mediante Escritura Pública otorgada el 29 de Diciembre de 1.999 ante el Notario de Murcia D. José Prieto García.

Esta vivienda fue adquirida a título oneroso a su titular registral que actuaba mediante apoderado con facultades bastantes para transmitir.

Posteriormente al pago del precio y a la formalización de critura Pública, Da. Amparo procedió a la liquidación de Actos Jurídicos Documentados y a su inscripción en el Registro de la Propiedad N.º 4 de Móstoles, sin que en ningún momento el Notario, la Oficina Liquidadora o el Registrador de la Propiedad pusieran objeción alguna.

SEGUNDA

Que en todo momento Da. Amparo ha actuado de buena fe sin sospechar que pudiera existir alguna discrepancia entre la información registral y la realidad extraregistral.

TERCERA

Que como declaró en el acto de Juicio el testigo D. Gustavo (dueño de la inmobiliaria por la que mi representada tuvo conocimiento de la operación) existen ocasiones en los que se puede adquirir un inmueble por un precio inferior al de mercado cuando, como ocurre en el presente caso, existe una empresa en suspensión de pagos que ha sido autorizada judicialmente a vender sus bienes para hacer frente al pago de sus acreedores.

En cualquier caso el precio si bien era inferior al de mercado, hay que tener en cuenta que se trataba, de una vivienda antigua sobre la que había que hacer importantes reformas y había que cancelar una hipoteca y habla que desembolsar su precio de una manera urgente.

CUARTA

Que D.ª Amparo adoptó precauciones antes de formalizar la operación como pueden ser la petición de Notas Simples, la posterior...

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