Compraventa. Diferencias en cuanto al NIF del titular registral

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: Suspendida la inscripción de una compra por error (según la registradora) en uno de los dígitos del NIF de la Mercantil vendedora, y, tras alegar el notario en el recurso, error en el asiento registral previo, la DG, revoca la nota porque tal error es perfectamente apreciable, al tratarse de un dato comprobable por otros medios fehacientes (así la consulta al Registro Mercantil) y por tanto con independencia de la voluntad de los interesados.

Hechos: Se formaliza una escritura de compraventa en la que la Entidad INVER IBÉRICA XXX vende a la otra Mercantil JOSÉ ANTONIO XXX, determinada finca registral, existiendo dudas, por parte de la Registradora, respecto a la identidad de la vendedora, dado que, uno de los dígitos del número fiscal de ésta no coincide con el que consta en el Registro, alegando la registradora que "no puede establecer la plena identidad de la titular registral en cuanto a la entidad compareciente"

Registradora: A la vista de la discrepancia entre el Número Fiscal de la entidad vendedora, según la escritura aportada, y el que figura en el asiento registral previo, y no pudiendo llegarse a la plena identificación de aquella, la registradora, suspende la inscripción, apoyada en los arts 18 LH y 98 RH, dados "los obstáculos que surgen del Registro; la necesaria legalidad de las formas extrínsecas de los documentos que se solicita inscribir y que afectan a la validez de los mismos y la no expresión o expresión sin claridad suficiente de cualquiera de las circunstancias que según la LH y el RH debe contener la inscripción", y ello bajo pena de nulidad (arts 143 del RN, y los principios registrales de legitimación y tracto sucesivo- arts 1.3º, 38, 1º y 20 LH) aunque el defecto se considera subsanable.

Recurrente: El notario autorizante, recurre la calificación registral alegando que, todos los datos de identificación de la Mercantil compareciente son correctos, a excepción de un dígito del NIF de la Mercantil vendedora, siendo correcto el que resulta de la escritura e incorrecto el que figura en el Registro (respecto de un dígito). Alega que, pese a ello, la Mercantil Vendedora se encuentra perfectamente identificada, dado que su denominación social no puede ser idéntica a la de otra Mercantil, y siendo ésta la misma que resulta del Registro de la Propiedad (art 7 LSC 1/2010 de 2 julio; art 2/1995 23 marzo LSRL). Además, el NIF de la Mercantil, que resulta de la escritura, es el correcto, siendo erróneo (por un dígito)...

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