Compraventa. Sin derecho de adquisición preferente en la venta del edifico en su conjunto

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: No hay derecho de adquisición preferente a favor del arrendatario de un piso o local cuando lo que se vende es el edificio en su conjunto.

Hechos: Se presenta en el registro una escritura de compraventa de un edificio compuesto de plantas baja y primera, destinadas a almacén y vivienda respectivamente, expresándose en cuanto a la situación arrendaticia que únicamente está arrendada la planta baja destinada a almacén y la vivienda está libre de arrendamientos.

Ambas partes manifiestan que en esta transmisión no cabe el ejercicio por la arrendataria de los derechos de tanteo y retracto al no ostentar un derecho arrendaticio sobre la totalidad del inmueble transmitido, sino sólo sobre una de sus partes integrantes, quedando sujeta a lo establecido en el artículo 25.7 párrafo primero de la Ley de Arrendamientos Urbanos, que excluye el ejercicio de los derechos de adquisición preferente en caso de venta del edificio en su conjunto.

El registrador suspende la inscripción por entender que el arrendatario tiene derechos de tanteo y retracto conforme a los artículos 31 y 25 de la LAU al disponer el apartado 7 del mismo que "si sobre el inmueble existiera únicamente una vivienda, el arrendatario tendrá a su favor los derechos de tanteo y retracto",

El recurrente sostiene que la mera lectura del artículo 25, apartado 7, de la Ley lleva a concluir que al enajenarse un edificio compuesto por una vivienda y un local, la parte arrendataria no tiene derecho de retracto sobre el inmueble vendido.

Y frente al criterio del registrador, afirma que tal norma debe ser entendida que se refiere a la venta de un edificio que solo contiene una única vivienda (o local) y en la que la retrayente vendría obligada a la compra de lo accesorio (trasteros, cochera…).

Resolución: La Dirección General estima el recurso y revoca la calificación impugnada.

Doctrina: Se entiende que de los artículos 31 y 25.7 de la Ley de Arrendamientos Urbanos resulta inequívoco "que no hay lugar a los derechos de tanteo o retracto cuando el local arrendado se vende conjuntamente...

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