SAP Barcelona 89/2007, 15 de Febrero de 2007

PonenteFRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ
ECLIES:APB:2007:839
Número de Recurso476/2006
ProcedimientoMENOR CUANTÍA
Número de Resolución89/2007
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

SENTENCIA N. 89/2007

Barcelona, quince de febrero de dos mil siete.

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Catorce

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)

Marta Font Marquina

Rosa María Agulló Berenguer

Rollo n.: 476/2006

Juicio Ordinario n.: 67/2004

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 4 de Martorell

Objeto del juicio: nulidad de compraventa de una mitad indivisa de un piso, por causa falsa (basada

en "avalar" y no en "comprar") y error en el consentimiento; acción subsidiaria de reclamación de

crédito y de adjudicación del indiviso; acción acumulada de división de cosa común

Motivo del recurso: error en la valoración de la prueba y en la cuantificación subsidiaria

Apelante: Penélope

Abogado: P. Javierre Suñer

Procuradora: M.P. Albacar Arazuri

Persona contra la que se apela: Almudena.

Abogado: A. Vila Indurain

Procuradora: C. Miralles Ferrer.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

    1.1 El día 2 de febrero de 2004 la parte actora presentó demanda en la que solicita que se declare nula la compraventa de 13 de julio de 1998, en cuanto establece una titularidad compartida de un piso, por error en el consentimiento (creyó la actora que compraba para sí) que produce falsedad en la causa (predica la actora que la demandada debió ser únicamente avalista y no co-adquirente). Pide la condena de la demandada a otorgar los documentos de rectificación y a inscribir el pleno dominio a su favor en el Registro de la Propiedad. Afirma la Sra. Penélope que compró la vivienda en su totalidad y, sin embargo, su sobrina escrituró la mitad a su favor.

    Sostiene que la demandada no ha pagado cantidad alguna por la adquisición, hipoteca y gastos y la actora solicita, de forma subsidiaria, la cuantificación de crédito a su favor (por los pagos realizados por cuenta de la copropietaria), y la condena a ésta al pago de 32.528,96 euros y a aceptar el importe del 50% del valor del piso, según peritos, como pago de la mitad de la cosa común, en ejecución de sentencia, descontada dicha cantidad.

    En la contestación se alega caducidad de la acción (art. 1303 C.C.), defecto en el modo de proponer la demanda y litisconsorcio pasivo necesario (extremos no mantenidos en la apelación, salvo el primero). Añade la demandada que la actora le propuso "formar parte de la adquisición" y la hipoteca porque por su edad no conseguía financiación y a condición de que afrontara el pago del crédito cuando la actora no pudiera (f. 132). Acepta los pagos realizados por la Sra. Penélope, pero no su importe (que fija en 24.679,60 euros). Destaca que no puede pedirse la nulidad de la compraventa sin pedir la del crédito hipotecario (obligada la demandada a su abono, en defecto de la actora) y niega error y falsedad de causa. Se opone al pago de intereses, en la medida en que la actora no ha permitido a la demandada pagar el crédito hipotecario ni devolverle su parte de los pagos y da cuenta de haber pedido la división de cosa común en otro Juzgado. Pide que la división de cosa común se realice en pública subasta, con licitadores extraños.

    1.2 En la demanda acumulada, presentada el día 12 de marzo de 2004, la Sra. Almudena solicita la división de la cosa común y, por ser finca indivisible, se acuerde la venta en pública subasta. Valora la mitad de la finca en su precio de compra.

    La Sra. Penélope contesta a esta demanda y opone la prejudicialidad del primer pleito, al que se acumula el segundo, y la improcedencia de la indivisión.

    1.3 La sentencia recurrida, de fecha 9 de diciembre de 2005, reproduce las alegaciones y peticiones de las partes y entiende que el contrato goza de causa cierta y lícita y destaca la contradicción de alegar inexistencia de causa (que implica inexistencia de contrato) y vicio del consentimiento (que supone petición de anulabilidad), especialmente cuando se pide solo de una parte del contrato y se quiere válida la otra. La juez entiende caducada la acción pero argumenta, a fortiori, que tampoco se ha probado vicio del consentimiento. Añade que no concurren los requisitos del error inexcusable y destaca que la actora tuvo conocimiento de la escritura pública y de lo que firmaba. A continuación afirma que el hecho de pagar en solitario el crédito hipotecario no acredita la titularidad exclusiva (especialmente si quien paga disfruta del piso).

    La juez cuantifica la petición subsidiaria, con análisis detallado de partidas (que incluye todos los pagos), en 26.073,35 euros. Por último estima la acción de división, con venta en pública subasta por falta de acuerdo. En suma, estima en parte la demanda, decreta la finalización del proindiviso y, falta de acuerdo, ordena la venta del inmueble en pública subasta, para repartir el precio que se obtenga, deduciendo de la parte correspondiente a la Sra. Almudena la cantidad de 26.073,35 euros, más la mitad de la cantidad de hipoteca y gastos que haya abonado la Sra. Penélope de febrero de 2004 hasta la venta.

    Asimismo, estima en parte la reconvención y acuerda poner fin a la indivisión, con los mismos pronunciamientos y sin imponer las costas a ninguna de las partes.

  2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO

    La parte recurrente sostiene que existe error en la valoración de la prueba y que, a pesar de un posible error en la calificación jurídica, lo claro es que pensaba que compraba una casa y, de hecho, compraba media. Hay error en el consentimiento y en la causa (porque la media compra no le asegura la permanencia en su hogar). Defiende la imprescriptibilidad de la acción de nulidad y valora los interrogatorios para defender su tesis. Con carácter subsidiario, reclama la inclusión del importe de IBI y seguro, como gasto, aunque no ha presentado los justificantes, porque la contraria no niega su abono. También solicita los intereses de la financiación "ante el continuado aumento del mercado inmobiliario". Acaba su alegato con consideraciones sobre equidad, en relación con el dispositivo del fallo que concede la actio communis dividundo.

    La parte contra la que se formula el recurso se opone y defiende los argumentos de la sentencia y entiende que la recurrente no ha probado sus pretensiones. Defiende el valor de la escritura pública, el resultado de las testificales y el valor de la seguridad jurídica.

  3. TRÁMITES EN LA SALA

    El asunto presenta diligencia de reparto de fecha 26 de junio de 2006. Se ha practicado prueba en la vista. La deliberación y votación de la Sala ha tenido lugar el día 8 de febrero de 2007, tras finalizar el acto de la vista.

    Esta resolución no se ha dictado en el plazo previsto en el art. 465.1 de la Ley de Enjuciamiento civil (LEC), lo que se hace constar a los efectos del art. 211.2 LEC.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. LA CALIFICACIÓN DE LA ACCIÓN EJERCITADA

    No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida, por cuanto la acción acumulada exige la prueba de la cualidad de "comunero" y porque los hechos descritos en el escrito de la demanda primera sustentan una petición de "nulidad" de la "titularidad compartida", por parte de la demandada, de una mitad indivisa del piso sito en Sant Andreu de la Barca, CALLE000, NUM000, NUM001 (f.1), y no la petición de nulidad de la totalidad de la compraventa, y la Sra. Penélope no pretende la declaración de inexistencia de la causa, sino su "falsedad", por error en el consentimiento.

    El recurso de apelación trae el contencioso a la alzada en su integridad, de modo que en cuanto la recurrente apela la sentencia que desestima su pretensión y estima la de la demanda acumulada, se muestra disconforme con ambas disposiciones...

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