SAP Jaén 18/2001, 17 de Enero de 2001

PonenteMARIA JESUS JURADO CABRERA
ECLIES:APJ:2001:68
Número de Recurso602/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución18/2001
Fecha de Resolución17 de Enero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA N° 18

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. Pío Aguirre Zamorano

MAGISTRADOS

Dª. Elena Arias Salgado Robsy

Dª. Mª Jesús Jurado Cabrera

En la Ciudad de Jaén, a diecisiete de enero de dos mil uno.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio de Menor Cuantía seguidos en primera instancia con el nº 353 del año 1.998, por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Andújar, rollo de apelación de esta Audiencia nº 602 del año 1.999, a instancia de D. Gaspar , representado ante este Tribunal, como apelante, por la Procuradora Sra. Herrera Torrero y defendido por el Letrado Sr. Mañas Ergueta, contra Mercantil Iliturgitana de Orujo S.L representada ante el Tribunal, como apelada por la Procuradora Sra. Marín Hortelano y defendida por el Letrado Sr. Calabrús Marín.

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Andújar, con fecha 29 de octubre de 1.999.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que, DESESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por D. Gaspar , representado por el Procurador de los Tribunales D. José María Figueras Resino, contra la entidad Iliturgitana de Orujo S.L., representada por el Procurador de los Tribunales D. Pedro Antonio Calzado Guerrero, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a esta de los pedimentos de la misma, con expresa condena en costas a la parte actora. Y que, ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA RECONVENCIONAL interpuesta por la entidad Iliturgitana de Orujo S.L., representada por el Procurador de los Tribunales D. Pedro Antonio Calzado Guerrero contra

D. Gaspar , representado por el procurador de los Tribunales D. José María Figueras Resino, DEBO CONDENAR Y CONDENO a éste a abonar a aquélla la suma de 18.047.570 pesetas, así como la que en ejecución de sentencia se fije en concepto de indemnización por los perjuicios sufridos como consecuencia de las diversas paralizaciones sufridas por el secadero autos, eximiendo a la entidad Iliturgitana de Orujo S.L. de la obligación de pago del resto del precio pactado en el contrato de compraventa. Todo ello sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas devengadas por la sustanciación de la demanda reconvencional".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso por el actor, D. Gaspar , en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Andújar, queacordó la remisión de los autos a esta Audiencia, previo emplazamiento de las partes para comparecer ante la misma.

TERCERO

Recibidos los autos ante este Tribunal, se acordó la formación del correspondiente rollo, que se registrará el mismo, y habiéndose personado en forma y tiempo oportuno las partes, convenientemente instruidas por su orden, así como el Magistrado Ponente, se acordó tuviera lugar la vista el día 15 de enero de 2.001, cuyo día comparecieron las partes ante este Tribunal, solicitando el apelante la revocación de la sentencia apelada, dictándose otra de acuerdo con sus pretensiones invocando como motivos de impugnación el error en la apreciación de la prueba, e insistiendo sobre las excepciones de caducidad y falta de litisconsorcio pasivo necesario, can imposición de costas a la otra parte, y por el apelado se solicita la confirmación de la sentencia recurrida, con imposición de costas a la parte contraria por sus propios fundamentos.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente la Magistrada Dª. Mª Jesús Jurado Cabrera.

ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Interpuesto recurso por la parte actora, a su vez demandado por la reconvención formulada, contra la sentencia dictada en la primera instancia, y reproducidos en esta alzada, los mismos argumentos y fundamentos que ya fueron objeto del debate en aquella fase del proceso, es obligado analizar la cuestión litigiosa en la misma forma en que quedó trabado en el primer escalón jurisdiccional. Pues bien, la sentencia desestima la demanda y estima parcialmente la reconvención formulada, se alza contra la misma el actor, quien alega como motivos de impugnación el error en la apreciación de las pruebas y en cuanto a la estimación de la demanda reconvencional, se reiteró en esta alzada por el Letrado director de la defensa jurídica de los intereses del apelante, las mismas excepciones articuladas en la primera instancia, de caducidad y falta de litisconsorcio pasivo necesario, rechazadas en la resolución dictada, llegando la Sala, tras el examen de las actuaciones y pruebas practicadas a la misma conclusión que el Juzgador, estimando la sentencia recurrida totalmente ajustada a derecho, en cuanto la valoración que se hace en la misma no es errónea ni falta de apoyo probatorio y así se desprende si se analiza la fundamentación jurídica de dicha resolución y se contrasta con...

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