Compraventa por copropietarios casados

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: El artículo 91 RH exige una manifestación específica sobre un hecho concreto (que la finca no sea vivienda habitual de la familia) con la finalidad de asegurar inequívocamente la protección de la vivienda familiar.

Hechos: En una escritura en la que se vende una vivienda por los siete copropietarios, cinco de ellos casados, se declara que ninguno de los vendedores se encuentra "en situación alguna que implique la necesidad legal de recabar el consentimiento ajeno para esta operación".

Registrador: Entiende que no se cumple con la manifestación exigida por el artículo 91 RH relativa a que la vivienda enajenada no tiene el carácter de vivienda habitual de la familia.

Notario: Entiende que la declaración de los vendedores en la escritura cumple plenamente las exigencias del citado artículo 91 RH.

Resolución: Desestima el recurso y confirma la calificación.

Doctrina: La resolución trata varias cuestiones.

SOBRE LA MANIFESTACIÓN RELATIVA AL CARÁCTER DE LA VIVIENDA.

La afirmación genérica de los vendedores cuando dicen que no se encuentran «en situación alguna que implique la necesidad legal de recabar el consentimiento ajeno para esta operación», no cumple lo previsto en el artículo 91 RH, que exige una manifestación específica sobre un hecho concreto (que la finca no sea vivienda habitual de la familia) con la finalidad de asegurar inequívocamente la protección de la vivienda familiar.

"Por la precisión técnica que debe siempre exigirse a todo documento notarial (cfr. artículo 148 del Reglamento Notarial), habida cuenta de sus efectos, y especialmente de la trascendencia que la ley atribuye hoy a la manifestación sobre el carácter de vivienda habitual de la familia en los actos dispositivos sobre la misma, debe exigirse rigor en su constancia en el instrumento público. Por ello, con expresiones genéricas...

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