Compraventa por cónyuges alemanes. Régimen económico matrimonial. Cuota de adquisición

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen.- En los casos en los que la escritura se limite a expresar que los cónyuges extranjeros adquieren con sujeción a su régimen económico matrimonial sin que conste cuál sea este, si el registrador tiene conocimiento del mismo y, por ejemplo, es un régimen de separación, se considera justificada su exigencia sobre la constancia en dicha escritura de la cuota que corresponde a cada uno de los adquirientes del bien objeto de inscripción, conforme al artículo 54 del Reglamento Hipotecario.

Hechos.- Los cónyuges de nacionalidad alemana, no residentes en España, de los que se afirma que «están casados con arreglo al régimen económico matrimonial legal de su país», adquieren una vivienda y una plaza de aparcamiento y expresan que «compran, como cuerpo cierto, conforme el régimen legal de su país…».

El registrador suspende la inscripción solicitada porque «No se especifica la cuota de adquisición de los compradores, por lo que al encontrarse casados los adquirentes en el régimen legal aplicable a su común nacionalidad alemana de participación de ganancias, es preciso que se determine la proporción en la que los cónyuges adquieren por exigirlo el artículo 54 del Reglamento Hipotecario».

El notario recurrente alega los términos literales en que está redactado el artículo 92 del Reglamento Hipotecario.

DG.- Reitera criterio de la Resolución de 31 de agosto de 2017. Desestima el recurso y confirma la calificación

El régimen alemán («Zugewinngemeinschaft»)- R 3 de agosto de 2016- está regulado en el Libro Cuarto, Sección Primera, Título sexto 1, parágrafos 1363 y siguientes del «Bügerliches Gesetzbuch» («BGB», código civil alemán) disponiendo el número 2.º de dicho parágrafo que el respectivo patrimonio del marido y de la mujer no será patrimonio común del matrimonio; principio que se aplica, asimismo, en cuanto al patrimonio adquirido por uno de ellos tras la celebración del matrimonio; los bienes del marido y los de la mujer no se convertirán en bienes comunes de los esposos ni durante el matrimonio ni a su disolución. Durante la vigencia de dicho régimen, cada cónyuge no tiene un derecho real sobre los bienes adquiridos por el otro cónyuge sino el crédito de participación que surge al finalizar dicho régimen. Mientras esté vigente, dicho régimen es de separación de bienes y por ello cada uno de los cónyuges administra y dispone de su patrimonio libremente, salvo que disponga del ajuar familiar o de todo su patrimonio.

Tratándose de personas...

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