Compraventa con condición resolutoria. Distribución del precio. Valor y precio.

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: Se venden dos fincas por un precio único (aunque distribuido entre ambas), sin que se haya abonado ninguna cantidad inicial, y garantizándose el pago del precio con una condición resolutoria explícita. Se establece además que los pagos serán consecutivos y cada uno llevará incluidos los correspondientes intereses pactados (al tipo del 1,20%). No es preciso determinar la suma que garantiza cada finca, dada la asimilación, en este caso, entre "precio y valor" para cada una de las fincas vendidas.

Hechos: Resultan de lo expuesto: Se vende el pleno dominio dos fincas por un precio único conjunto, pero separando el valor de cada una (cuya suma coincide con el precio total) sin que se entregue de ninguna cantidad inicial, y tan sólo fijándose un tipo de interés fijo, a pagar con cada una de las cuotas de amortización del precio.

Registrador: 1). - Para el registrador, no se ha dado cumplimiento al apartado 5 del art 254 LH, ya que no se ha acreditado la autoliquidación del impuesto, o en su caso, Plusvalía, ni se ha acreditado el pago de ésta (este punto lo acepta el notario en el recurso).

2).- Además, al acordarse la constitución de una condición resolutoria para garantizar el pago del precio aplazado y referirse a la transmisión de dos fincas, exige que se precise, a los efectos del art 9.c, 11 LH y 51.6.ª, 7ª y 8ª del RH, determinar el precio que se garantiza con cada finca.

Recurrente: El notario autorizante acepta el primer defecto. Y en cuanto al segundo interpone un recurso, dado que para él las palabras "valorar", "valor" y "precio" son similares, ya que al señalarse el precio de una cosa, éste es su valor pecuniario, por lo que valor y precio, en el caso de venta de dos fincas, son lo mismo y se pueden emplear indistintamente. Ello supone que, al valorar una finca se está fijando su precio, y por tanto, sería redundante señalar el precio aplazado de cada finca, ya que éste queda determinado al fijar su valor.

Otra cosa hubiera sido que, inicialmente, se hubiera satisfecho una parte del precio y quedado aplazado el resto, supuesto en el que sería preciso determinar el precio aplazado para cada una de las dos fincas, el cual se garantizaría con la referida condición resolutoria. Por ello, señalado el precio para cada finca, desde el principio, o sea su valor pecuniario, y coincidiendo ese precio con el importe de la compraventa, y quedar éste íntegramente aplazado, queda claro que, al pactar una condición resolutoria, el precio...

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