Compraventa. Concentración parcelaria. Doble inmatriculación

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: interesante resolución sobre un caso de doble inmatriculación en un expediente de concentración parcelaria, habiéndose vendido la finca de origen durante el transcurso del expediente.

Hechos: Durante un procedimiento de concentración parcelaria se adjudica e inscribe a favor de dos cónyuges una parcela por título de concentración parcelaria.

Con anterioridad -estando en marcha la concentración parcelaria- los citados cónyuges había vendido la finca originaria - a otros cónyuges, los cuales, la habían inmatriculado al amparo del artículo 205 de la ley. Inmatriculada la finca, se procede a su venta y se presenta a inscripción en el Registro la correspondiente escritura de compraventa.

El Registrador califica negativamente por falta de tracto sucesivo.

La Dirección revoca la calificación.

  1. Reconoce que se ha producido una doble inmatriculación, como consecuencia de haberse vendido la finca (finca de origen) durante el proceso de concentración parcelaria. Proceso que, al no haberse tomado en consideración la venta efectuada con anterioridad, dio lugar a la adjudicación a favor de los aportantes de esa finca (como finca de reemplazo), que por subrogación real legal sustituía a la que había sido vendida con anterioridad y que aparece descrita con distinto número de...

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