Compraventa. Certificado de eficiencia energética
Autor | José Félix Merino Escartin |
Cargo | Registrador de la propiedad |
Resumen: En la compraventa de viviendas en edificios que no sean de nueva construcción, el adquirente puede renunciar o exonerar al transmitente de la obligación de presentar el certificado de eficiencia energética, que no es necesaria para autorizar la escritura de compraventa ni para su inscripción.
Hechos: Se cuestiona si es o no inscribible una escritura de compraventa de una finca urbana destinada a vivienda, en la que no se aporta el certificado de eficiencia energética aunque se expresa que el transmitente se obliga a obtener y aportar el certificado de eficiencia energética a la mayor brevedad posible de lo que se dejará constancia en dicha escritura mediante diligencia.
Registrador: Señala como defecto que falta acompañar el certificado de eficiencia energética.
Notario: Alega que no existe precepto específico dentro del RD 235/2013, de 5 de abril, que exija la aportación del certificado de eficiencia energética junto a la escritura presentada para poder ser inscrita; que la consecuencia prevista para la no exhibición del certificado sería la de una sanción administrativa de acuerdo con la normativa para la defensa de consumidores y usuarios; que dicha exhibición no es necesaria para el otorgamiento de la escritura de compraventa ni para la inscripción de esta en el Registro de la Propiedad.
Resolución: Estima el recurso y confirma la calificación.
Doctrina: Conforme a la RDGRN de 20 de marzo de 2019 (BOE 9 de abril de 2019), cabe concluir que de ninguno de los preceptos "... resulta prohibición alguna de (...) renunciar al derecho o exonerar de la obligación de poner a disposición de los compradores o usuarios de los edificios el certificado de eficiencia energética (...). Y es que, como ha alegado el notario autorizante, el certificado de eficiencia energética sólo suministra información al adquirente (...), y, dado que no hay prohibición determinada, el adquirente puede renunciar a dicha información o exonerar al transmitente de la obligación de proporcionarla.
A diferencia de otras normas reguladoras de derechos concedidos a consumidores o a los particulares en general, en la regulación de la puesta a disposición de los compradores o usuarios del certificado de eficiencia energética cuando se trate de los edificios que no sean de nueva construcción, no...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba