Compraventa con carácter privativo a favor de persona en trámites de divorcio. Prohibición de disponer administrativa

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: La sociedad de gananciales se disuelve con la sentencia firme de divorcio, sin que haya efectos retroactivos a la fecha de la interposición de la demanda. Las prohibiciones de disponer administrativas o judiciales en procedimientos penales, una vez anotadas, impiden la inscripción de cualquier acto dispositivo voluntario sobre el bien anotado cualquiera que sea su fecha.

Hechos: Se otorga una escritura de compraventa en la que la compradora está en ese momento casada en régimen de gananciales, pero separada de hecho (ordenada en un procedimiento de violencia de género) y estando iniciado un procedimiento de divorcio. En el momento de presentación de la escritura (tras diversas vicisitudes) consta anotada una prohibición de disponer administrativa (de la AEAT) que afecta al titular registral vendedor aunque en el momento de la venta no existía dicha prohibición.

La registradora suspende la inscripción de la adquisición con carácter privativo ya que no se aporta la sentencia de divorcio debidamente inscrita y porque, además, consta anotada una prohibición de disponer administrativa de la AEAT.

La interesada recurre y alega que en el momento de la compra estaba separada de hecho, incluso con medidas de alejamiento dictadas por un juzgado de violencia de género y la sociedad de gananciales ya está disuelta y liquidada.

La DGSJFP desestima el recurso.

Doctrina: La sociedad de gananciales se disuelve por la sentencia de divorcio y sus efectos no se retrotraen al momento de interposición de la demanda, conforme a lo dispuesto en los artículo 1392.1 y 95 CC. Recuerda también que la sentencia de divorcio tiene que estar inscrita en el Registro Civil según lo dispuesto en el artículo 266 RRC para poder inscribir la transmisión en el Registro de la Propiedad.

En cuanto a las prohibiciones de disponer diferencia entre:

  1. - Prohibiciones de disponer voluntarias establecidas por actos a título oneroso, que no tienen eficacia real y por ello no son inscribibles, aunque pueden garantizarse su incumplimiento de diversa formas (artículo 27 LH).

  2. - Prohibiciones de disponer voluntarias establecidas por actos a título gratuito, que son inscribibles y tienen eficacia real para los actos dispositivos voluntarios (artículo 26 LH).

  3. - Prohibiciones de disponer establecidas en procedimientos judiciales civiles (que satisfacen intereses privados, básicamente de garantía), en los que se admite la inscripción de los actos dispositivos realizados con...

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