Resolucion de contrato de compraventa. Cancelacion de anotacion de embargo posterior

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas205-205

Page 205

A) Hechos:

1) Se otorga e inscribe escritura de venta con precio aplazado y condición resolutoria expresa;

2) Luego se practica anotación preventiva de embargo a favor de la Agencia Tributaria contra la SL compradora;

3) Después la SL compradora entra en Concurso (y se hace constar en el registro).

4) Ahora se presenta mandamiento del juez del Concurso ordenando la reinscripción a favor del vendedor inicial.

B) El registrador, suspende la reinscripción a favor del vendedor por 2 faltas subsanables:

a) NO resulta acreditado que el acreedor anotante haya sido citado o notificado en la tramitación del incidente concursal en que se acuerda la resolución por incumplimiento.

b) NO se ha consignado el importe percibido que haya de ser devuelto al adquirente, sin deducción alguna por cláusula penal [ arts. 1123 CC -restitución recíproca de contraprestaciones—; 1154 -moderación equitativa de las cláusulas penales por los Tribunales—; y 175.6 RH .

C) El vendedor inicial recurre y alega que:

  1. Sí se notificó a la AEAT, y que podría acreditarlo;

  2. Y que el Juez del concurso estimó totalmente la petición de resolución con retención de todas las cantidades como cláusula penal sin tener que consignar. D) La DGRN confirma la calificación del Registrador y desestima el recurso por entender:

  3. Que si puede acreditarse la notificación, el recurrente debe hacerlo, previa nueva presentación del título (no puede acreditarse una vez iniciado el recurso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR