SAP Madrid 224/2008, 5 de Mayo de 2008

PonenteJOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZ
ECLIES:APM:2008:5903
Número de Recurso424/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución224/2008
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00224/2008

Fecha: 5 DE MAYO DE 2008

Rollo: RECURSO DE APELACION 424 /2007

Ponente: ILMO. SR. D.JOSÉ Mª GUGLIERI VAZQUEZ

Apelante y demandada: Federico

PROCURADOR:D.JAVIER LORENTE ZURDO

Apelado y demandante:VILLAMUELAS URBANA, S.L.

PROCURADOR:DªROSARIO GÓMEZ LORA

Autos:PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 1332/2006

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 53 DE MADRID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO MOYA HURTADO

D. JOSÉ Mª GUGLIERI VAZQUEZ

D.CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En MADRID, a cinco de mayo de dos mil ocho.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1332/2006, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 53 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 424/2007, en los que aparece como parte apelante D. Federico representado por el procurador D. JAVIER LORENTE ZURDO, y como apelado VILLAMUELAS URBANA S.L. representado por la procuradora Dª. MARIA DEL ROSARIO GOMEZ LORA, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ Mª GUGLIERI VAZQUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm. 1332/2006, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 53 de los de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por la Ilma. Sra. Dª. MªIsabel Ochoa Vidaur Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 53 de Madrid se dictó sentencia con fecha 29 de Marzo de 2007, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:"Que estimando la demanda promovida por el Procurador DªMªdel Rosario Gómez Lora en nombre y representación de VILLAMUELAS Urbana S.L. contra Federico representado por el Procurador D.Javier Lorente Zurd, debo:-declarar y declaro que el contrato de 1 de febrero de 2006 que ligaba a las partes es una auténtica compraventa,válida y eficar con fuerza vinculante entre las partes.

-consecuentemente con lo expuesto, debo condenar y condeno a la parte demandada a otorgar la correspondiente escritura pública con entrega de la pacífica posesión del bien po rle precio pactado que será satisfecho en la forma estipulada.

Debe ser otorgada la correspondiente escritura de venta en el plazo de 30 días a contar del día siguiente a que la presente resolución adquiera firmeza debiendo hacer saber al demandado que no proceder al otorgamiento voluntario se procederá por el juzgador a suplir su rebelde voluntad.Las costas se imponen a la parte demandada."

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandada, el Procurador Sr. D. Javier Lorente Zurdo, dándole traslado del mismo a la parte demandante quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 10 de Abril del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso que interpone D.Federico se alega error en la apreciación de la prueba sobre hechos relevantes y que serían los que...

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