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- Comentarios a las Resoluciones de la Dirección General de Registros y Notariado
- Núm. 182, Marzo 2020
Compraventa. Autoliquidación indeterminada. Correspondencia finca registral con documentación aportada
Autor | José Félix Merino Escartin |
Cargo | Registrador de la propiedad |
Resumen: Se formaliza la escritura de venta de una vivienda, en la que se plantean dos cuestiones: 1) Se presenta autoliquidación pero no se concreta qué impuesto se ha autoliquidado. 2) la duda en cuanto a la identificación registral de la vivienda vendida, que, atendiendo a las circunstancias del caso, la DGRN considera realizada: según la escritura notarial, se trata de "la puerta 4 de la planta segunda del inmueble", en tanto, según el Registro, la vivienda vendida, aparece descrita como "departamento 11 de la división horizontal, apartamento 8 ".
Hechos: Dos temas se discuten en la venta de una vivienda:
1). - Si se ha pagado por el comprador el impuesto correspondiente a la transmisión realizada, alegando el registrador "que falta una hoja" del impuesto (aunque lo que ocurre, finalmente, es que, pagado el impuesto, no se ha acreditado qué tipo de impuesto ha sido satisfecho -¿ITP o AJD, u otro?.
Y 2). - Se duda, por el registrador, si la finca escriturada y vendida se corresponde con la finca registral, ya que, según el Registro ésta es "el departamento nº 11 en la división horizontal, apartamento nº 8 - 2131, tipo A", en tanto que según la escritura, se trata de "la finca en la planta segunda del edificio, puerta 4", aunque si queda acreditado que la vendedora no es titular de ninguna otra vivienda en el edificio.
El registrador rechaza la inscripción ya que el art 254 LH le impide inscribir la finca, con una descripción ajena al Registro, y los certificados aportados con la escritura (carta de pago, urbanístico, certificado de la comunidad de Propietarios etc..) se refieren a una finca distinta de la registral, por tanto rechaza también su inscripción, en base además a los art. 54.1 del Texto Refundido del ITP y RRSS 4 abril 2012 y 5 agosto 2013.
Registrador: El registrador, como se indica, suspende la inscripción, de acuerdo con los arts 18.1 de la LH y 98 del RH y además el art 9 de la LH y 51 del RH que exigen la correcta determinación del sujeto, objeto y dcho. recogidos en los asientos registrales. Igualmente, el RDT 141/2012 30 de Octubre regula las condiciones de habitabilidad y la cédula correspondiente.
El registrador basa la suspensión de la inscripción en que los documentos aportados (habitabilidad, Catastro, energético y comunidad) hacen referencia al departamento número 11 del edificio y también hace constar que a efectos del impuesto, "falta una hoja" (resultando, finalmente, que se ha pagado el impuesto, pero no se...
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