Compraventa. Activo esencial. Art. 160 f lsc sin aportar autorización.

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: Si en la escritura se manifiesta que el bien objeto de la escritura de compraventa es activo esencial de una entidad y no se aporta la autorización de la Junta General de socios, el notario no puede autorizar la escritura y, si se autoriza, el registrador puede calificar el defecto.

Hechos: Se otorga una escritura de compraventa en la que el representante de la sociedad vendedora manifiesta que el bien objeto de la escritura es activo esencial y, a pesar de ello, no aporta autorización de venta de la Junta General de socios.

El registrador suspende la inscripción porque la venta ha de ser autorizada por la Junta General de la sociedad.

El interesado (el comprador) recurre y alega que es tercero de buena fe por lo que esa autorización es una cuestión interna de la sociedad y de responsabilidad del apoderado y como comprador no le ha de afectar. El notario autorizante no presenta alegaciones.

La DG desestima el recurso.

Doctrina: El notario, dentro de su deber de diligencia y para que la escritura produzca los efectos que le son propios, ha de exigir la manifestación del representante de la sociedad o certificado del órgano de administración sobre si el bien objeto de venta es o no activo esencial. Sin embargo...

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