Compraventa. Acreditación de los medios de pago

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: La constancia documental de los medios de pago en las escrituras se refiere a los pagos realizados en el momento del otorgamiento, pero no a los pagos aplazados. En pagos mediante transferencia basta manifestar los códigos de las cuentas de cargo y abono.

Hechos: En la escritura de compraventa cuya inscripción se cuestiona se fija que el pago del precio se hará mediante transferencias bancarias que deberán hacerse inmediatamente después del otorgamiento de la escritura, especificándose las cuentas de cargo y abono de las transferencias. Constan incorporados a la escritura los resguardos de las transferencias hechas

Registrador: Suspende la inscripción porque, a su juicio, es necesario acreditar los medios de pago empleados, de conformidad con los artículos 24 de la Ley del Notariado, 254 de la Ley Hipotecaria y 177 del Reglamento Notarial. Y añade que los resguardos de las solicitudes de las transferencias que quedan unidos en la escritura calificada no resultan legibles.

Notario: al tratarse de una transferencia que debía ejecutarse con posterioridad al otorgamiento, no son aplicables tales normas, que se refieren a los pagos realizados en el momento del otorgamiento de la escritura o con anterioridad al mismo, pero no a los pagos que se hayan de realizar en un momento posterior a aquel otorgamiento.

Resolución: Estima el recurso y revoca la calificación.

Doctrina: La calificación no puede ser confirmada por las siguientes razones:

PAGOS REALIZADOS EN EL MOMENTO DEL OTORGAMIENTO Y PAGOS POSTERIORES.

Como ha dicho la R. de 10 de julio de 2012 «las manifestaciones y constancia documental de los medios de pago empleados exigidas tanto por los artículos 21 y 254 de la Ley Hipotecaria, como por los artículos 24 de la Ley del Notariado y 177 de su Reglamento aparecen referidas, en todo caso, a los pagos realizados en el momento del otorgamiento de la correspondiente escritura pública o con anterioridad al mismo, pero no se refieren en ningún caso a los pagos que para satisfacer la parte de la prestación dineraria pactada que haya sido aplazada se hayan de realizar en un momento ya posterior a aquél otorgamiento, con independencia de que en la inscripción se haga...

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