SAP Jaén 122/2005, 25 de Mayo de 2005

PonenteMARIA JESUS JURADO CABRERA
ECLIES:APJ:2005:309
Número de Recurso154/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución122/2005
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 122

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Pío Aguirre Zamorano

MAGISTRADOS

Dª. María Esperanza Pérez Espino.

Dª. María Jesús Jurado Cabrera.

En la ciudad de Jaén, a veinticinco de Mayo de dos mil cinco.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario sobre acción declarativa de dominio seguidos en primera instancia con el nº 117 del año 2004, por el Juzgado de Primera Instancia de Baeza , rollo de apelación de esta Audiencia nº 154 del año 2005, a instancia de Dª Penélope , representado en la instancia por el Procurador Sr. de la Poza Ruiz y defendido por el Letrado Sr. Cardona Camacho, contra D. Donato , representado en la instancia por el Procurador Sra. Mola Tallada y defendido por el Letrado Sr. Luque Moreno.

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Baeza, con fecha 3 de Febrero de 2005 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando íntegramente la demanda formulada por representada por el Procurador D. Fernando de la Poza Ruiz, en nombre y representación de Dña. Penélope contra D. Donato , representado por la Procuradora Dª María Dolores Mola Tallada, debo absolver y absuelvo al mismo de todas las pretensiones formuladas en su contra.- Se hace expresa condena en las costas causadas a la actora. ".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó e interpuso por la parte actora, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia de Baeza, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso en error en la apreciación de la prueba, solicitando la revocación de la sentencia y se dicte otra conforme a sus pretensiones..

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito impugnándolo por la parte demandada, solicitando la confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. María Jesús Jurado Cabrera.

Aceptando los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Contra la sentencia dictada en la instancia, por la cual se desestima íntegramente la demanda, se alza la parte actora, reproduciendo las alegaciones vertidas en la instancia y alegando como motivos de impugnación el error en la apreciación de la prueba en que incurre el juzgador de instancia, por entender que de las pruebas practicadas, esencialmente de la testifical se desprende debidamente probada la existencia de la relación contractual en la que basa sus pretensiones, además de por la documental aportada, entre los que destaca el aportado con el nº 37 con la demanda a través del cual insiste en que se deduce la compraventa de la finca litigiosa, e igualmente con respecto a la usucapión extraordinaria, alegada entiende que ha quedado suficientemente probado que el demandado aún cuando la finca reseñada aparece inscrita en el registro desde el año 1949 a nombre del demandado, quien ha aportado a las actuaciones título de propiedad, consistente en escritura de división de fecha 10 de Abril de 1949, en la que se le adjudica la finca registral nº NUM000 del municipio de Baeza, sin embargo el demandado nunca entró en posesión de dicha finca, por lo que en definitiva, tras discrepar de la valoración probatoria del juzgador de instancia contenida en los fundamentos de la sentencia impugnada, solicitaba la revocación de la misma, y se dicte otra por la que se estime íntegramente las pretensiones deducidas en el suplico de la demanda, con expresa imposición de las costas procesales al demandado.

Ciertamente, la sentencia de instancia desestima la demanda en la que se había ejercitado por la actora, la correspondiente acción declarativa de dominio sobre la finca litigiosa al amparo de lo establecido en el artículo 348 del Código Civil , al no considerarse acreditado suficientemente...

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