SAP Castellón 54/2007, 31 de Enero de 2007

PonenteJOSE MANUEL MARCO COS
ECLIES:APCS:2007:411
Número de Recurso589/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución54/2007
Fecha de Resolución31 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 589 de 2006

Juzgado de 1ª Instancia número 4 de Castellón

Juicio Verbal número 682 de 2005

SENTENCIA NÚM. 54 de 2007

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistradas:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Doña Mª ANGELES GIL MARQUÉS

_____________________________________

En la Ciudad de Castellón, a treinta y uno de enero de dos mil siete.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día catorce de marzo de dos mil seis por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 4 de Castellón en los autos de Juicio Verbal seguidos en dicho Juzgado con el número 682 de 2005.

Han sido parte en el recurso, como apelante, "Telecom Phonemovil S.L." (no personada en esta alzada), defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. José Luis Ortiz García, y como apelado, Doña Olga (no personada en esta alzada).

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL MARCO COS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Estimar parcialmente la demanda formulada por Dª Olga contra Telecom. Phonemovil S.L siendo esta condenada a entregar un teléfono móvil de idénticas o semejantes características al teléfono marca Mitsubishi modelo MT-171 M34I, debiendo cada una de las partes deberá abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad..- Esta...- Así...-".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de "Telecom Phonemovil S.L.", se preparó en tiempo y forma recurso de apelación contra la misma, y una vez admitido a trámite, se interpuso recurso en el plazo conferido al efecto y mediante escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia desestimando la demanda interpuesta por la actora, con condena de las costas causadas a la contraparte.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte resolución estimando las alegaciones formuladas por la misma en su escrito de oposición.

TERCERO

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, que tras tener entrada en el Registro General el día 12 de diciembre de 2006 correspondió su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos. Por Providencia de fecha 14 de diciembre de 2006 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente, y por Providencia de fecha 5 de enero de 2007 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 30 de enero de 2007, llevándose a efecto lo acordado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los expuestos en la Sentencia apelada.

PRIMERO

La mercantil Telecom Phonemovil S.L recurre la sentencia que, estimando en parte la demanda, la condenó a hacer entrega a la demandante Doña Olga de un teléfono móvil de las mismas características, que dicha resolución precisa, del adquirido por esta demandante y cuya reparación a cargo de la garantía rehúsa la demandada, que atribuye el mal funcionamiento del aparato a un uso inadecuado por parte de Doña Olga.

La cuestión litigiosa gira en torno a si se ha acreditado debidamente que la avería del aparato se debió al empleo descuidado del mismo por la demandante.

SEGUNDO

Procede la confirmación de la resolución recurrida.

  1. Hemos de partir, como bien hace la juzgadora de primer grado, de que el litigio debe resolverse a la luz de la normativa de aplicación al caso, específicamente constituida por la Ley 23/2003, de 10 de julio, de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo, entendidos por tales "los bienes muebles corporales destinados al consumo privado"...

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