SAP Almería 3/2003, 10 de Enero de 2003

PonenteMARIA SOLEDAD JIMENEZ DE CISNEROS CID
ECLIES:APAL:2003:14
Número de Recurso203/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución3/2003
Fecha de Resolución10 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 3ª

SENTENCIA NUMERO 3/03

ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

Dª. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ

MAGISTRADOS:

Dº. JESUS MARTINEZ ABAD

Dª. SOLEDAD JIMENEZ DE CISNEROS Y CID

En la Ciudad de Almería, a 10 de Enero de 2003.

La Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación, Rollo número 203/02, los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº1 de Berja, seguidos con el número 43/01, sobre resolucion de contrato de compraventa de automovil, entre partes, de una, como Apelante Demandante Ildefonso y de otra, como Apelados demandados D. Ángel y Ana , representada la primera por el Procurador

D. Dolores Lopez Campra y dirigida por el Letrado D.Dolores Lopez Martin, y la segundas representadas por los Procuradores D. Jose Ruiz Lopez y D. Jose Escudero Rios respectivamente y dirigidas por los Letrados

D. Gador Figueroa Sanchez y D.Joaquin Garcia Martinez.Por los apelados se efectuo impugnacion de la sentencia en lo referente a las costas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº1 de Berja , en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 30 de Marzo de 2002 por la que estimando la excepcion de litisconsorcio pasivo necesario absolvio en la instancia a los demandados sin efectuar condena en costas por considerar la inexistencia de mala fe.

TERCERO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la parte actora se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, mediante escrito en el que se solicitó se dicte nueva sentencia por la que se estimara los pedimentos de la demanda y se condenara a los demandados al pago de la cantidad de 1.550.000pts(9.315,69EUROS)mas gastos ascendentes a 17.070 pts(102,59EUROS)mas intereses legales y costas.Por los apelados se impugno la sentencia en el solo extremo concerniente a lascostas solicitando se impusieran las de la primera instancia al actor.

CUARTO

El recurso deducido fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a las partes apeladas quienes se opusieron al recurso efectuando impugnacion de la sentencia solicitando la revocacion parcial de la sentencia en el solo extremo atinenente a las costas.

A continuación, se elevaron las actuaciones a este Tribunal donde, formado y registrado el correspondiente Rollo, se turnó de ponencia y se señalo dia para votacion y fallo que tuvo lugar el dia 10 de Enero de 2003.

QUINTO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª. SOLEDAD JIMENEZ DE CISNEROS Y CID.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la demanda interpuesta que pretendia la resolucion del contrato de compraventa entre las partes teniendo por objeto un vehiculo Opel Corsa IF-....-IF y la restitucion de la cantidad satisfecha,gastos e intereses,el juzgador sin entrar a conocer del fondo dicto sentencia apreciando litisconsorcio pasivo necesario por considerar que tratandose el demandado de un mero intermediario en la venta debio llamarse al titular del vehiculo Sr Eusebio .

Para la efectiva resolucion del recurso planteado resulta imprescindible aludir a la doctrina jurisprudencial sobre el litisconsorcio pasivo necesario como excepcion que impediria pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

Lo que se persigue por tanto con este instituto es integrar en un proceso -dado su carácter indivisible-a todos cuantos por razón del derecho discutido o por el alcance de la resolución que en el mismo haya de dictarse puedan verse afectados, y ello, tanto con objeto de eliminar la posibilidad de indefensión de dichas personas como de evitar sentencias contradictorias; de todo lo cual resulta que para la entrada en el mecanismo del proceso de dicha excepción sea trascendente la relación jurídica discutida (Sentencias de 19 de noviembre de 1946, 27 de octubre de 1955, 19 de diciembre de 1976, 24 de febrero, 3 y 10 de octubre de 1983, 20 de febrero de 1984, 28 de febrero y 27 de junio de 1986, 23 de febrero de 1988), exigiéndose además en el presunto litisconsorte un evidente y legítimo interés (Sentencia de 5 de diciembre de 1982), aquí no puesto de relieve o al menos no declarado en la sentencia impugnada. A su vez es también de interés poner de relieve a los efectos de este recurso, que como ya tiene declarado la Sala Primera del TS.no es de apreciar tal situación cuando los posibles efectos hacia terceros se producen con carácter reflejo, bien por una lejana o mediata conexión, bien porque la relación material sobre que se produce la declaración les afecta con carácter prejudicial o indirecto, ya que ello podría en todo caso originar una intervención adhesiva mas no litisconsorcial (Sentencia de 22 de abril de 1987). Pues bien, ninguna de las situaciones o efectos que las situaciones litisconsorciales tratan de evitar (sentencias contradictorias, indefensiones, etc.) pueden aquí...

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