Compra por sociedad representada por administrador no inscrito en el registro mercantil

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: La inscripción del cargo de administrador es obligatoria pero no es constitutiva, por lo que no es requisito para inscripción de las compraventas en el Registro de la Propiedad ni cabe que el registrador pida que se le aporte copia de dicha escritura con calificación positiva.

Hechos: En una compraventa, la sociedad vendedora está representada por un administrador con cargo no inscrito. El notario emite el juicio notarial de suficiencia que incluye las circunstancias de su nombramiento.

La registradora considera defecto el hecho de que no esté inscrito el nombramiento en el Registro Mercantil y exige que, al menos, se le aporte copia autorizada de la escritura de nombramiento del Administrador con la oportuna nota de presentación en el Registro Mercantil y calificación que no exprese circunstancias obstativas a la inscripción que puedan afectar a la validez y eficacia frente a terceros del nombramiento hecho en dicha escritura. También encuentra un segundo defecto relativo al NIF, que revoca a la vista del recurso.

El notario autorizante recurre y alega que, aunque la inscripción del cargo de administrador sea obligatoria no es constitutiva, que la exigencia de la registradora es arbitraria pues se aparta totalmente de la regulación sobre la materia, y que desconoce el juicio notarial emitido sobre la suficiencia de la representación de la sociedad.

La DG revoca la calificación.

Doctrina: el nombramiento de los administradores surte sus efectos desde el momento de la aceptación, ya que la inscripción del mismo en el Registro Mercantil aparece configurada como obligatoria...

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