Compra por pareja de hecho en galicia 'para su sociedad de gananciales'

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: Si no está expresamente previsto en le ley no cabe una aplicación genérica y en bloque del estatuto ganancial al régimen de convivencia en pareja, incluso aunque haya sido objeto de un pacto expreso de remisión.

Hechos: Se cuestiona la inscripción de una escritura de compraventa en la que los dos compradores, que son pareja de hecho inscrita en el Registro de parejas de hecho de Galicia, adquieren la vivienda para su sociedad de gananciales. Resulta aplicable al caso la Ley de Derecho Civil de Galicia.

Registradora: No inscribe porque los compradores no acreditan que exista pacto alguno que rija sus relaciones económicas conforme dispone la disposición adicional tercera de la Ley de Derecho Civil de Galicia.

Notario: Entiende que, dada la equiparación entre las parejas de hecho y el matrimonio que contempla la referida disposición adicional tercera, es aplicable el régimen de la sociedad de gananciales por ser el régimen económico-matrimonial supletorio en Galicia (artículo 171 de la misma ley).

Resolución: Desestima el recurso y conforma la calificación.

Doctrina:

Hay que partir de que la Ley de Derecho Civil de Galicia contempla expresamente el régimen de las parejas de hecho, lo que particulariza el caso cuestionado.

PLANTEAMIENTO.

Se da la circunstancia de que la Ley de Derecho Civil especial de Galicia (Ley 2/2006, de 14 de junio) contempla específicamente el régimen de las parejas de hecha en la disposición adicional tercera , la cual ha sido objeto de interpretaciones dispares:

El apartado 1 de la referida D.A. dispone que «a los efectos de la aplicación de la presente ley, se equiparan al matrimonio las relaciones maritales mantenidas con intención o vocación de permanencia, con lo que se extienden a los miembros de la pareja los derechos y las obligaciones que la presente ley reconoce a los cónyuges». Este texto fundamenta la argumentación del notario.

El apartado 3 de la misma disposición adicional dice que «los miembros de la unión de hecho podrán establecer válidamente en escritura pública los pactos que estimen convenientes para regir sus relaciones económicas durante la convivencia y para liquidarlas tras su extinción». Este texto fundamenta la argumentación de la registradora

ALCANCE DE LA EQUIPARACIÓN.

A la vista de estos dos párrafos entiende la Resolución que (i) "por respeto a la autonomía privada, la aplicación de un régimen económico a la pareja de hecho requiere necesariamente una manifestación de voluntad...

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