Compra por mitades indivisas por cónyuges holandeses casados 'bajo el régimen supletorio en los países bajos'

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Hechos.- Se cuestiona la inscripción de una escritura de compraventa cuya calificación ha sido impugnada los cónyuges compradores, ambos de nacionalidad holandesa, manifiestan que están, "casados bajo el régimen económico matrimonial que rige como supletorio en los Países Bajos" y añaden que compran y adquieren la finca descrita "de conformidad con su régimen matrimonial y por mitades indivisas entre ellos". 

La registradora suspende la inscripción solicitada porque, a su juicio, siendo el régimen legal holandés de comunidad de bienes, no pueden adquirir la finca por mitades y proindiviso, por lo que se deberá de aclarar la forma en que adquieren la finca y, en su caso, su régimen matrimonial.

El notario recurrente alega que la calificación omite que, como se expresa en la escritura, ambos cónyuges pueden comprar por mitades indivisas, pero de conformidad con su régimen económico-matrimonial, y ambas circunstancias son compatibles, por lo que debe aplicarse el artículo 92 del Reglamento Hipotecario, de modo que deberá practicarse la inscripción de la adquisición de cada cónyuge de una mitad indivisa con sujeción su régimen matrimonial.

Dirección General.- Estima el revoca y revoca la calificación.

La cuestión planteada es análoga a la resuelta por este Centro Directivo en Resoluciones de 2 de abril de 2018 y 1 de marzo de 2019 con un criterio que debe ahora reiterarse.

En el presente...

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