Compra por francesa casada en régimen de separación de bienes.

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: Tratándose de régimen económico matrimonial pactado sujeto a legislación extranjera, el notario debe cumplir lo dispuesto en el art.159 RN.

Hechos.-Se plantea si es posible inscribir una escritura de compraventa en la que la compradora, de nacionalidad francesa, manifiesta estar casada en régimen económico-matrimonial de separación de bienes don F. S. C., también de nacionalidad francesa, según escritura de capitulaciones matrimoniales prenupciales autorizada por notario francés, advirtiendo el notario autorizante la necesidad de acreditar la inscripción de matrimonio con indicación del régimen matrimonial. Además, en la escritura se manifiesta: «Solicitud de georreferencia.- Habiéndose aportado la certificación catastral descriptiva y gráfica de donde resulta la representación gráfica georreferenciada de la finca, se solicita la incorporación de la misma al folio registral a los efectos de lo dispuesto en el artículo 9 b) de la Ley Hipotecaria...»

Registradora.- Dado que el comprador se sujeta a un régimen económico matrimonial regulado por legislación extranjera, es necesario acreditar su contenido y vigencia, artículo 36.2 del RH. Se debe acreditar el contenido y vigencia del derecho francés, la posibilidad de pactar el régimen económico matrimonial de separación de bienes y de poder hacerlo con carácter prenupcial y acreditar el régimen de administración y disposición.

Al tratarse de capitulaciones prenupciales y quedar supeditada su validez a la celebración del matrimonio, será necesario acreditar debidamente dicha celebración y su inscripción en el Registro Civil.

En cuanto a la inscripción del exceso de cabida, se alegan dudas en cuanto a la identidad de la finca registral y la parcela catastral, que impide la inscripción de las modificaciones pretendidas, no acreditándose dichas modificaciones en debida forma, y no iniciándose el procedimiento del artículo 199 LH, al solicitarse la inscripción de la georreferenciación únicamente en virtud del artículo 9.b) LH.

El recurrente alega la existencia de una calificación anterior del mismo documento por parte de la registradora en la que no se hizo mención alguna a este defecto.

Dirección General.- Desestima el recurso y confirma la nota de calificación de la registradora en cuanto al primer defecto y estima el recurso y revoca la nota de calificación en cuanto al segundo defecto.

Con carácter previo señala (art. 258.5 de la LH) que la calificación ha de ser unitaria y global como expresión del principio de...

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