Compra por casado en régimen de separación de bienes belga: inscripción de las capitulaciones.

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen.- Exige el Centro directivo la previa inscripción en el Registro Central de Contratos Matrimoniales de Bélgica, de una escritura de capitulaciones otorgada ante notario Belga pese a haberse aportado la copia de la escritura apostillada.

Hechos.- Por medio de escritura consta que el comprador, de nacionalidad belga, está casado en régimen de separación de bienes pactado en escritura otorgada ante un notario de Bruselas en el año 1990, antes de contraer matrimonio; escritura que se reseña y cuya copia se exhibe, pendiente de apostillar, por lo que el notario formula en la escritura calificada la oportuna advertencia sobre este último extremo. Posteriormente, se aportó dicha escritura de capitulaciones matrimoniales prenupciales debidamente apostillada.

El registrador suspende la inscripción solicitada porque, a su juicio, según las normas del Código Civil de Bélgica que transcribe, debe acreditarse la inscripción de las capitulaciones matrimoniales en el Registro Civil de dicho Estado.

Recurrente.- Señala que la inscripción de las capitulaciones matrimoniales en el Registro civil correspondiente no es un requisito para su validez, es suficiente que hayan sido otorgadas en forma auténtica.

Dirección General.- Desestima el recurso y confirma la calificación.

La Dirección General señala que, en Derecho español, en caso de que se haya pactado el régimen económico matrimonial de separación de bienes, es necesario acreditar la previa indicación en el Registro Civil de la escritura de capitulaciones matrimoniales para que un bien adquirido mediante compraventa por uno de los cónyuges pueda ser inscrito con carácter privativo a su favor, artículo 266. 6 del Reglamento del Registro Civil. Se fundamenta en que la inscripción en el Registro Civil tiene efectos probatorios y de legitimación (artículo 2 de la Ley del Registro Civil), y de oponibilidad frente a terceros (artículo 1218 CC y artículo 222.3 de la LEC)

En Derecho belga las convenciones sobre el régimen económico matrimonial deben constar en escritura pública notarial (artículo 1392 del Código Civil de Bélgica). Según el artículo 1391 de dicho Código el notario que haya autorizado el contrato matrimonial deberá proceder a la inscripción prescrita por el artículo 4, § 2, 1.º de la Ley de 13 de enero 1977, de aprobación del Convenio relativo al establecimiento de un sistema de inscripción de testamentos, hecho en Basilea el 16 de mayo de 1972, y estableciendo el Registro Central de contratos de matrimonio; de modo que, a falta de tal inscripción, las cláusulas derogatorias del régimen legal no podrán ser opuestas a terceros que contraten con los cónyuges sin conocimiento de sus pactos matrimoniales. Asimismo, según el artículo 76.10ª de dicho Código Civil, en el acta de matrimonio debe hacerse mención de...

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