Compra por administrador concursal de persona de nacionalidad checa

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen.- Subraya la importancia de salvaguardar los derechos de defensa con independencia de la procedencia del título judicial, pues la confianza mutua en la que se basa el espacio judicial civil europeo no puede implicar tratamiento distinto del que tendría en igual supuesto el juez nacional, tratándose de derechos de defensa.

Hechos.- Se cuestiona la inscripción de una escritura de compraventa otorgada por el administrador concursal de una persona física de nacionalidad checa. Se dan las siguientes circunstancias: 1ª) Consta anotado mandamiento expedido por letrado de la Administración de Justicia competente sobre la situación de insolvencia, indicando la persona del administrador concursal, otorgante de la escritura y recurrente; 2ª) El bien transmitido está inscrito con sujeción al régimen económico-matrimonial checo del titular registral, don L. P, casado con doña M. P.

Según se manifiesta en la escritura pública calificada, se encuentra divorciado de dicha doña M. P., sin que conste su intervención, observando el recurrente que conforme a la ley del concurso es irrelevante.

Registrador: No se prueba adecuadamente el contenido de la ley checa en relación con la posición del ex cónyuge del disponente, ni en relación con la incorporación a la masa concursal del bien; no se prueba que la declaración de concurso suponga la disolución de la comunidad de bienes del matrimonio ni demás circunstancias relevantes conforme a la legislación checa.

Dirección general.- desestima el recurso y confirma la calificación

Señala que si bien es cierto que en el ámbito del Derecho europeo las webs de la Comisión europea (como referente el Portal europeo de e-justicia) son útiles herramientas que permiten un acercamiento a ciertas áreas de Derecho material europeo relevantes, en concretos instrumentos –como es el Reglamento (UE) n.º 650/2012 o los reglamentos (UE) 2016/1103 o 2016/1104–, la normativa y la interpretación nacional de ésta, en temas de la complejidad del que aquí se detalla, deben ser adecuadamente probados, en el ámbito notarial y registral, en los términos del artículo 36 del Reglamento Hipotecario.

En el presente caso, la notaria checa ante quien se presenta el documento probatorio no realiza intervención alguna sobre el mismo; ni acreditando lo probado ni al menos la cualidad del firmante y su habilidad para establecer la prueba conforme al Derecho checo. Aun traducido y apostillado – su autoría pertenece a don F. P., abogado del...

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